Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el

Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, que se encuentran establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; ya que, como bien señala el art. 11 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; asimismo, este principio encuentra su fundamento, en que la estabilidad de la relación laboral de seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares. Así, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador incorporó este y principios conexos a lo establecido en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado y art. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ratificando la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación