CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 237 a 238 y de casación de fs. 246 a 251, interpuestos por Alfredo Nemesio Pampa Quispe en representación legal de la empresa Radio Taxi Tricolor S.R.L.; y, Roxana Melanea Camacho Pacheco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 6/14 de 27 de enero de 2014 de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral de pago de beneficios sociales instaurado por Roxana Melanea Camacho Pacheco contra Radio Taxi Tricolor S.R.L., el Auto de 3 de junio de 2014 que concedió ambos recursos a fs. 255, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº “176/2012” de 6 de septiembre de 2013 (fs. 204 a 209), declarando probada en parte la demanda de fs. 26 a 27, subsanada a fs. 31, con costas, disponiendo que la empresa demandada Radio Taxis Tricolor S.R.L. de propiedad de Alfredo Nemesio Pampa Quispe cancele a la demandada la suma de Bs.9.907.74.- (nueve mil novecientos siete 74/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldo de 11 días de diciembre de 2008, aguinaldo, bono antigüedad, además de la multa del 30%
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 237 a 238 y de casación de fs. 246 a 251, interpuestos por Alfredo Nemesio Pampa Quispe en representación legal de la empresa Radio Taxi Tricolor S.R.L.; y, Roxana Melanea Camacho Pacheco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 6/14 de 27 de enero de 2014 de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral de pago de beneficios sociales instaurado por Roxana Melanea Camacho Pacheco contra Radio Taxi Tricolor S.R.L., el Auto de 3 de junio de 2014 que concedió ambos recursos a fs. 255, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº “176/2012” de 6 de septiembre de 2013 (fs. 204 a 209), declarando probada en parte la demanda de fs. 26 a 27, subsanada a fs. 31, con costas, disponiendo que la empresa demandada Radio Taxis Tricolor S.R.L. de propiedad de Alfredo Nemesio Pampa Quispe cancele a la demandada la suma de Bs.9.907.74.- (nueve mil novecientos siete 74/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldo de 11 días de diciembre de 2008, aguinaldo, bono antigüedad, además de la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 329/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.329/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en los
- Que, el tribunal de alzada lejos de interpretar la norma laboral, simple y llanamente basa
- Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que
- En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a
- Que, el fallo impugnado sostuvo como causal de retiro, la relación sentimental que existió entre
- Consiguientemente, no existió retiro injustificado y/o intempestivo, considerando que no se valoró de manera justa
- 2) Asimismo, de fs
- En este mismo sentido, se demostró como bien refieren la Sentencia “Nº 176/2012” y Auto
- Asimismo, se transgredió el principio protector del trabajador en su vertiente de aplicación de la
- b
- Que, sobre la gestión 2010, la actora recibió el pago de Bs
- Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció
- Que, sobre la negación de la compensación de las vacaciones de la gestión 2011 bajo
- c
- Consecuentemente, al no haber sido objetados por la parte demandada correspondió dar aplicación de la
- Por cuanto, de los fundamentos y argumentos legales expuestos, solicita se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de
- Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el
- Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa
- 2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los
- Ahora bien, sobre la violación del art
- Consecuentemente, no resulta procedente tomando en cuenta que la facultad conferida por el art
- Por otro lado, en relación al bono de antigüedad, el fallo de primera instancia reconoció
- En el presente caso, se estableció mediante la declaración testifical de cargo de Antonia Ayala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
