A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
Dentro de los aspectos valorativos y fundamentación jurídica de la Sentencia, destacó que la acción en este delito de acuerdo al tipo previsto en el art. 144 del CP, consiste en dar a los fondos o rentas, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada y lo que se sanciona no es el cambio de destino de los fondos públicos cuando con anterioridad y legalmente estaban presupuestados para un fin distinto, sino la falta de previsibilidad dolosa en la que incurre un servidor público al no haber denotado el cuidado necesario de prever la posibilidad de ejecutar un gasto en un rubro distinto del planificado inicialmente.
A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud del Gobierno Municipal de El Puente dirigida al Alcalde Municipal, por el que solicitó la devolución de recursos del SUMI en la suma de Bs. 300.000, utilizados para el pago del proyecto de apertura de camino Hauyco Seco La Matanza, Beimar Ponciano Mier Rada, en su condición de Auditor Interno del Municipio de El Puente, elevó un informe de recursos correspondiente al SUMI dirigido al Alcalde Municipal actual del Municipio de El Puente, Roberto Carlos Ramos Mercado, resultado del análisis de documentación como extractos bancarios de febrero y marzo de 2009 de las cuentas 601-1342061-3-08 SUMI y 601-5012441-3-53 IRPPB, libro mayor de cuentas, Informe del Administrador de Salud, Informe del Consejo Municipal de El Puente, comprobantes de traspaso de fondos de febrero y marzo de 2009 y libro mayor de la cuenta 601-5012441-3-53 IRPPB, arribando a la conclusión de que Pablo Rueda Flores en su condición de ex Alcalde, Javier Montero León como ex Oficial Mayor Administrativo y Marciana Sánchez Castillo como ex Contadora del Municipio del El Puente, habrían vulnerado el art. 109 de la Ley 2028; sin embargo, ante todos los extremos señalados, no se habría demostrado de manera objetiva si la cuenta 601-13422061-3-08 pertenecía al SUMI, menos se acreditó a quien pertenecía la cuenta IRPPB Nº 601-5012441-3-53, que a momento de realizarse los traspasos de fondos, contaban con fondos de la partida presupuestaria dentro de los marcos establecidos por la Ley del Presupuesto General del Estado. Tampoco se demostró que los imputados hayan dado formalmente la orden de traspaso de fondos de la cuenta del SUMI a la cuenta del IRPPB, tomando en cuenta que la acusación fiscal como particular afirman que la conducta de ambos imputados es dolosa, al no haberse seguido con los pasos procedimentales para ejecutar un gasto en un rubro distinto del planificado inicialmente
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
