Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

Que, el art


Que, el art. 333 inc. 3) del CPP, advierte que actos o elementos de prueba pueden incorporarse por su lectura. En cuanto a su incorporación, la documental prefijado en el art. 355 del CPP, no previene la formalidad indebidamente exigida por la jueza a quo, en sentido de que sea indispensable la presencia de las personas que “faccionaron o firmaron” dichos documentos, previa a su lectura, quebrantando el citado art. 333 inc. 3) del CPP, y el principio de “verdad material” que desecha la formalidad por la formalidad, dando preeminencia a los hechos a demostrarse en virtud al principio de libertad probatoria previsto por el art. 171 del CPP, que por su amplitud posibilita la inclusión de otros medios de prueba, sin que esto reste o restrinja la presunción de inocencia o afecte el principio de contradicción interpretado equivocadamente por la Jueza de Sentencia