Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a


III.1. Con relación a la decisión del Tribunal de alzada de dar curso a los reclamos contenidos en apelación.

En este primer motivo se invoca el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre, emitido en una causa penal seguida por el delito de Estafa, siendo en sentencia absuelto el imputado en Sentencia, motivando la formulación de apelación restringida por el Ministerio Público y la parte querellante, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló el fallo impugnado y dispuso el reenvío del proceso a otro Tribunal; contra esta resolución, el imputado recurrió de casación aduciendo error de fundamentación para anular la sentencia, al haberse omitido por negligencia solicitar "reserva de apelación restringida" en su oportunidad, precluyendo toda posibilidad de impugnar vicios susceptibles de convalidación en apelación restringida; además, de establecer contradicciones y error procesal, traducidos en vulneración de derechos; que al haber el Auto de Vista anulado la sentencia por defectos procesales convalidables "no invocados como causales de nulidad absoluta, ni relativa", se violó el art. 398 del CPP. El Auto Supremo mencionado estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “La Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado la línea jurisprudencial vinculante en sentido de que en el marco del Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal moderna, establece la necesidad de que los fallos emitidos por los jueces de sentencia y apelación sean emitidos con el fundamento y la motivación suficiente para garantizar la efectivización de manera real, el derecho que tienen los sujetos procesales de


impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a pronunciar los fallos, de una determinada manera sea por condena o absolución o por la improcedencia o anulación entratándose de tribunales de apelación