Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

libertad probatoria establecida en el art


El inc. 3) del art. 333 del CPP, permite la incorporación de la prueba documental que fue ofrecida oportunamente a través de la lectura y puedan ser valorados en sentencia, situación que fue inobservada vulnerando los derechos de ambos acusadores (Ministerio Público y Acusador Particular) a la


libertad probatoria establecida en el art. 171 del CPP y el debido proceso, así como el derecho a la igualdad, derecho a ser oído por autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial, establecidos en los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE y arts. 1 y 12 del CPP, que generan vicios de procedimiento insubsanables, toda vez que se impidió demostrar los hechos objeto de la acusación formal, porque un documento siendo un elemento probatorio legalmente obtenido susceptible de valoración, no depende de ningún otro elemento probatorio; por consiguiente, se pronunció Sentencia insuficientemente fundamentada, que no incluyó la prueba ofrecida por mala interpretación de las normas del Procedimiento Penal, que deviene en defectos insubsanables de procedimiento, pues en caso de haberse introducido por su lectura dicha documentación, el hecho hubiera sido demostrado en su totalidad como corresponde en derecho; por lo que piden al Tribunal de apelación, ordene la reposición del juicio oral a objeto de que la prueba documental ofrecida, sea introducida por su simple lectura de acuerdo al art. 333 inc. 3) del CPP