restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
Por lo anotado, con relación a la denuncia de los recurrentes relativa a la inobservancia del art. 407 del CPP, en sentido de que al no haberse formulado el reclamo oportuno mediante la figura de la “reserva de apelación
restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de la prueba documental a la presencia de testigos o perito, por lo que a su criterio se hubiese convalidado el hecho frente a un vicio de carácter procesal susceptible de convalidación, precluyendo el derecho a reclamación posterior; cabe señalar, que el supuesto planteado resulta errado, pues el hecho de haberse impedido la incorporación de prueba documental ofrecida con anterioridad, además de establecer condicionamientos sin sustento legal, constituye un defecto absoluto de fondo inconvalidable, no meramente formal, porque lesiona garantías e intereses esenciales, frente al cual en forma atinada, el Tribunal de alzada, ejerciendo la facultad establecida en el art. 413 del CPP, dispuso anular la Sentencia y ordenó la reposición del juicio, en virtud de la imposibilidad de reparar directamente el defecto absoluto detectado; acorde a esta posición, la jurisprudencia sentada por este tribunal en el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, estableció: ”Constituyendo un derecho fundamental el ´derecho de impugnación`, conforme garantiza el 180.II de la CPE que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; empero, estos tienen que ser denunciados al interior del proceso”. En la misma línea el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio expresa: “Por mandato del art. 172 del Código de Procedimiento Penal, carecen de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el referido Código, cuyo análisis y valoración para su admisión o exclusión es facultad privativa única y exclusiva de los Jueces de Instancia, en mérito al art. 173 del citado cuerpo legal y al principio de inmediación de la prueba. En tal consideración y conforme a lo previsto por el art. 407 del Código referido, el Recurso de Apelación Restringida, sólo es admisible cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo cuando se trate de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia conforme a lo previsto por los arts. 169 y 370 del Código adjetivo” (las negrillas son nuestras)
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
