Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
En el caso presente, ambos recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado, no cumple con los requisitos previstos por el art. 407 del CPP, al haber el Tribunal de alzada anulado el juicio con el argumento de la existencia de vicios insubsanables contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, al haberse privado de introducir prueba documental al Ministerio Público, hecho que no fuera reclamado por los acusadores público y particular; por el contrario, el Ministerio Público como el representante del Municipio El Puente, introdujeron pruebas documentales al juicio, codificadas como MP.1, MP.2, MP.7, MP.8, MP.12 y V6. y que la forma de reclamar un defecto es mediante el anuncio de reserva de recurrir que no fue observado conforme el art. 407 del CPP, lo que implica en el planteamiento de los recurrentes, que el Tribunal de alzada subsanó la negligencia de las partes al anular el juicio, violando los principios de celeridad procesal, economía y concentración de los actos procesales.
Analizado el contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinó declarar con lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal Autónomo El Puente, anulando en su integridad la Sentencia 14/2013 de 8 de octubre, con el argumento de que se incurrió en el defecto descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no se permitió la incorporación de la restante prueba documental del Ministerio Público, aduciendo incumplimiento del principio de inmediación, al no haber comparecido quienes faccionaron o firmaron los documentos como testigos o peritos, hecho que a criterio del Tribunal de alzada, generó vicios insubsanables establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, e infracción al principio de libertad probatoria, confirmando la insuficiente fundamentación denunciada.
Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución debidamente fundamentada con la emisión de criterios jurídicos, respecto a los puntos cuestionados en los recursos de apelación restringida, absolviendo en forma puntual y objetiva el fondo de las denuncias realizadas, al expresar la existencia de un defecto insubsanable no susceptible de convalidación, por el condicionamiento a la incorporación de la prueba documental del Ministerio Público, a la presencia de los testigos o peritos que faccionaron y suscribieron la prueba documental, considerando como defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
Analizado el contenido del Auto de Vista impugnado, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, determinó declarar con lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal Autónomo El Puente, anulando en su integridad la Sentencia 14/2013 de 8 de octubre, con el argumento de que se incurrió en el defecto descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque no se permitió la incorporación de la restante prueba documental del Ministerio Público, aduciendo incumplimiento del principio de inmediación, al no haber comparecido quienes faccionaron o firmaron los documentos como testigos o peritos, hecho que a criterio del Tribunal de alzada, generó vicios insubsanables establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, e infracción al principio de libertad probatoria, confirmando la insuficiente fundamentación denunciada.
Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución debidamente fundamentada con la emisión de criterios jurídicos, respecto a los puntos cuestionados en los recursos de apelación restringida, absolviendo en forma puntual y objetiva el fondo de las denuncias realizadas, al expresar la existencia de un defecto insubsanable no susceptible de convalidación, por el condicionamiento a la incorporación de la prueba documental del Ministerio Público, a la presencia de los testigos o peritos que faccionaron y suscribieron la prueba documental, considerando como defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
