Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y


Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 142 y 224 del CP, cuya sentencia declaró al imputado, autor de los delitos acusados, imponiendo la pena de tres años de presidio, siendo declarada improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, quien recurrió de casación alegando la existencia de defectos absolutos en el proceso y en la Sentencia, previstos por los arts. 169 inc. 3), 370 incs. 1), 3), 4) y 6) del CPP, por la incorporación ilegal de medios probatorios al juicio y defectuosa valoración de la prueba, además de errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; en su mérito, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a lo dispuesto en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas literales para ser introducidas o judicializadas durante el debate del juicio oral deben ser leídas y exhibidas en audiencia, con indicación de su origen, a fin de que se cumpla y se haga efectivo el contradictorio, respetando el principio de inmediación; lo contrario vulnera el debido proceso, puesto que una sentencia pronunciada en base a medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, así como aquellos no introducidos o judicializados durante el debate del mismo de acuerdo a los lineamientos de la norma, se constituye en defecto absoluto insalvable, que además incide en la infracción del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva