Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, respecto de la denuncia planteada en este motivo, no incurrió en ningún agravio, por el contrario y en base a los fundamentos alegados en apelación restringida, llegó a determinar la vulneración del art. 333 inc. 3) del CPP, por parte de la Jueza de Sentencia, por haber impedido la incorporación de prueba documental a juicio por su lectura, bajo condiciones que no tienen respaldo legal, sin observar además, la previsión del art. 355 del CPP, para luego concluir que se incurrió en defectos absolutos insalvables, sin que en esta determinación se visualice una contradicción con el precedente invocado en casación, que precisa la forma de judicialización de prueba literal de acuerdo a las formalidades previstas por el citado art. 355 de la ley procesal penal; razón por la cual, este motivo también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León