La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, respecto de la denuncia planteada en este motivo, no incurrió en ningún agravio, por el contrario y en base a los fundamentos alegados en apelación restringida, llegó a determinar la vulneración del art. 333 inc. 3) del CPP, por parte de la Jueza de Sentencia, por haber impedido la incorporación de prueba documental a juicio por su lectura, bajo condiciones que no tienen respaldo legal, sin observar además, la previsión del art. 355 del CPP, para luego concluir que se incurrió en defectos absolutos insalvables, sin que en esta determinación se visualice una contradicción con el precedente invocado en casación, que precisa la forma de judicialización de prueba literal de acuerdo a las formalidades previstas por el citado art. 355 de la ley procesal penal; razón por la cual, este motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
