En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ´ultrapetita` en aplicación del principio de ´legalidad` que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del ´debido proceso`, tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia”.
En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, transcrito parcialmente en el recurso de casación, se observa que dicha transcripción, se realizó de la parte que explica los motivos del recurso de casación, ubicada en acápite III.3 de la mencionada resolución, referida a que se hizo un análisis de comparación con otro caso de una supuesta introducción ilegal de prueba pericial documentológica y de inspección ocular, en la que el imputado, planteó exclusión probatoria que fue rechazada, sin haber realizado inmediatamente reserva de apelación; argumento que el Tribunal de alzada consideró como correcta y no susceptible de análisis por no haberse hecho reserva de recurrir; sin embargo, este extracto que denota el recurso de casación, no constituye o puede ser considerada parte de la doctrina legal aplicable del precedente, ya que claramente el Auto Supremo invocado, advierte que la doctrina legal, se encuentra esbozada en el “acápite III.5 de esta Resolución” (sic.); por lo tanto, la transcripción realizada, no establece una situación que permita realizar labor de contraste porque no constituye doctrina legal, de acuerdo a los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, transcrito parcialmente en el recurso de casación, se observa que dicha transcripción, se realizó de la parte que explica los motivos del recurso de casación, ubicada en acápite III.3 de la mencionada resolución, referida a que se hizo un análisis de comparación con otro caso de una supuesta introducción ilegal de prueba pericial documentológica y de inspección ocular, en la que el imputado, planteó exclusión probatoria que fue rechazada, sin haber realizado inmediatamente reserva de apelación; argumento que el Tribunal de alzada consideró como correcta y no susceptible de análisis por no haberse hecho reserva de recurrir; sin embargo, este extracto que denota el recurso de casación, no constituye o puede ser considerada parte de la doctrina legal aplicable del precedente, ya que claramente el Auto Supremo invocado, advierte que la doctrina legal, se encuentra esbozada en el “acápite III.5 de esta Resolución” (sic.); por lo tanto, la transcripción realizada, no establece una situación que permita realizar labor de contraste porque no constituye doctrina legal, de acuerdo a los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
