El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
Sobre la base de los fundamentos relacionados y en función al precedente invocado por los recurrentes, cabe señalar que, no se advierte la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, pues la situación resuelta por éste estaba referida a defectos relativos susceptibles de convalidación y no como sucede en el caso de autos a defectos absolutos inconvalidables, habida cuenta que Tribunal de alzada, al disponer con lugar al recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público y acusador particular, ha expuesto fundadamente las razones y motivos para asumir la determinación de anular la Sentencia por la presencia de defectos absolutos insubsanables conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, asumiendo plenamente la facultad otorgada por el primer periodo del art. 413 del CPP, al ejercer un adecuado control de la Sentencia respecto de la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; en consecuencia, la denuncia de los recurrentes carece de sustento legal que signifique vulneración al debido proceso, menos inobservancia del segundo párrafo del art. 407 del CPP, por lo que el motivo analizado deviene en infundado.
III.2. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 333 inc. 3) del CPP.
El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción del art. 333 inc. 3) del CPP, por haber el Tribunal de alzada asumido que la prueba literal puede incorporarse al juicio sin necesidad de estar vinculada a alguna declaración, cuando en todo caso para su incorporación al juicio, es indispensable que previamente sea vinculada esa documental a través de la declaración de algún testigo que participó en su elaboración, la firmó o tuvo acceso de alguna forma a su contenido; lo contrario, significaría dar curso a excesos como el de introducir prueba por su lectura, entendimiento que contradice en el planteamiento del recurrente al Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, invocado como precedente contradictorio
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
