Auto Supremo AS/0682/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2014

Fecha: 27-Nov-2014

Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente


Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente prueba documental que puede ser corroborada con la atestación testifical, pero esto no implica una exigencia imperativa, sino producto de una estrategia que facilita su incorporación sin ser excluyente, por cuanto testimonio y documento no son lo mismo; por lo que la exigencia indebida en la que incurrió la juzgadora vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva incidiendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación. Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada, determinó con lugar a los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y del Gobierno Municipal de El Puente y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital