También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
POR TANTO (…) Con relación a la demás prueba, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-9, MP-10, MP-11, MP-13, MP-14 y MP-15 se va a DIFERIR la producción de esta prueba en tanto no se haga comparecer a los testigos restantes y hasta que se considere el momento oportuno” (sic).
También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el Tribunal de alzada destacó que los escritos con relevancia jurídica a los que se denomina documentos, sean instrumentos privados o públicos, no son más que una especie de la amplia gama de objetos dentro de la noción procesal expuesta y con más frecuencia e importancia constituyen materia probatoria. Que, la Juez de Sentencia, condicionó la incorporación de la prueba documental a que previamente se haya “sentado las bases” a través de un testigo o perito, incurriendo en la vulneración del art. 333 inc. 3) del CPP, al pretender una formalidad por encima del precepto citado que indica qué actos o elementos pueden ser incorporados por su lectura, precisando en el inc. 3) “la denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto por este Código”, mientras que otros medios de prueba como la testifical y pericial, se hallan regulados por los arts. 349 a 354 del CPP y conforme al art. 355 del mismo adjetivo penal, no previene otra formalidad que la lectura y exhibición en la audiencia con indicación de su origen, y que la indebida exigencia quebranta de igual forma el principio de verdad material, que desecha la formalidad por la formalidad, dando preeminencia a los hechos a demostrarse en virtud al principio de libertad probatoria previsto por el art. 171 del CPP, que por su amplitud posibilita la inclusión de otros medios de prueba, sin que esto reste o restrinja la presunción de inocencia o afecte el principio de contradicción interpretado equivocadamente por la Jueza de mérito, incidiendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación
También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el Tribunal de alzada destacó que los escritos con relevancia jurídica a los que se denomina documentos, sean instrumentos privados o públicos, no son más que una especie de la amplia gama de objetos dentro de la noción procesal expuesta y con más frecuencia e importancia constituyen materia probatoria. Que, la Juez de Sentencia, condicionó la incorporación de la prueba documental a que previamente se haya “sentado las bases” a través de un testigo o perito, incurriendo en la vulneración del art. 333 inc. 3) del CPP, al pretender una formalidad por encima del precepto citado que indica qué actos o elementos pueden ser incorporados por su lectura, precisando en el inc. 3) “la denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto por este Código”, mientras que otros medios de prueba como la testifical y pericial, se hallan regulados por los arts. 349 a 354 del CPP y conforme al art. 355 del mismo adjetivo penal, no previene otra formalidad que la lectura y exhibición en la audiencia con indicación de su origen, y que la indebida exigencia quebranta de igual forma el principio de verdad material, que desecha la formalidad por la formalidad, dando preeminencia a los hechos a demostrarse en virtud al principio de libertad probatoria previsto por el art. 171 del CPP, que por su amplitud posibilita la inclusión de otros medios de prueba, sin que esto reste o restrinja la presunción de inocencia o afecte el principio de contradicción interpretado equivocadamente por la Jueza de mérito, incidiendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de agosto de 2014, que cursan de fs
- a)Con base en la acusación pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De los memoriales de fs
- Recurso de casación de Pablo Rueda Flores
- Denuncia que el Tribunal de alzada, al haber declarado con lugar los recursos interpuestos por
- Recurso de casación de José Javier Montero León
- 1)Con los mismos argumentos que el recurso anterior, denuncia que el Tribunal de alzada dio
- Los recurrentes Pablo Rueda Flores y José Javier Montero León, en forma coincidente, piden se
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de establecer los aspectos concernientes a la individualización personal de los imputados, en el
- A raíz de la carta suscrita por José Luis Lucas Bueno como Administrador de Salud
- Tampoco se acreditó la existencia del proyecto denominado “Apertura del camino Huayco Seco – La
- En base a estas consideraciones y en atención a lo previsto por el art
- El Ministerio Público y Anselmo Ruiz Flores en representación legal de Roberto Carlos Ramos Mercado
- libertad probatoria establecida en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pasó
- Que, el art
- Asimismo, es indudable que durante el interrogatorio de un determinado testigo se puede incorporar válidamente
- En el presente proceso, los imputados Pablo Rueda Flores y José Javier Montero, denuncian con
- impetrar la revisión del fallo a efectos de conocer el razonamiento científico que lleva a
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ´anular` el proceso y disponer el
- En cuanto a la invocación del precedente establecido en el Auto Supremo 167/2013 de 13
- Esto implica que el Tribunal de alzada dio cabal respuesta a través de una resolución
- restringida” frente a la decisión de la Juez de sentencia de condicionar la incorporación de
- El coimputado José Javier Montero León plantea como un segundo motivo de casación la infracción
- Dicha resolución fue pronunciada dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y
- Por lo que, el Tribunal de Alzada, al advertir la existencia de que la prueba
- De la revisión de antecedentes, se establece que durante la sustanciación de la audiencia de
- Que, en lo que respecta la restante prueba que pretende ser introducida no cumple con
- También se constata que ante el reclamo formulado por los acusadores en apelación restringida, el
- pronunciamiento de la Sentencia, resultando obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar y aplicar los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
