Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
Por otro lado, piden nulidad de obrados hasta que se cite legalmente con el fallecimiento de René Benavides, señalan que en auto se actuó mediante sus apoderados Julio Roberto y José Ricardo Benavides García, (Poder Nº1 841/2005) y que a fs. 318 del expediente los apoderados del demandante acompañan el certificado de defunción del fallecido Rene Benavides Lemaitre y solicitan la suspensión del proceso y al aplicación del art. 55 del procesal civil, a lo que dio curso el Juez, pero señalan que se equivocó porque corresponde al art. 63 inc. 5 del Código de procedimiento Civil relativo a la cesación de la representación por fallecimiento; indican que en autos no se acompañó las publicaciones en la forma ordenada por el Juez lo que determina la nulidad de dichas citaciones, y que tampoco se practicó las citaciones personales.
Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit curia que les generó indefensión, a esto señala que si se expuso este principio porque existió una defectuosa calificación jurídica en contraposición con los elementos fácticos y empíricos de la causa, pero que no se analiza su aplicación según la legislación boliviana porque se hace referencia al legislación argentina, tampoco se observó la oportunidad o mérito de aplicación. Indica que se aplica cuando no existe norma concreta, pero en la legislación se tiene los arts. 327, 332 y 333 del CPC, que protege el debido proceso, la contradicción y coherencia y que obligan a aplicarlos desde el principio del proceso a fin de evitar indefensión. Señala que el principio se aplica a lo largo del proceso y no solo para dictar Sentencia, señala además que se aplica cuando al aplicar la norma correcta no afecta el objeto de la pretensión verificando que los hechos del cual emana el derecho ha sido materia de debate y prueba, y que en autos se instauró demanda de nulidad por supuesta falta de consentimiento, obviamente la demanda se encuentra mal formulada por cuanto la falta de consentimiento es causal de anulabilidad, y que los más grave es que la demanda habla del art. 449 del Código Civil que habla de pago separado de frutos. Añade con énfasis que el juzgador aplicó erróneamente el principio como si éste le permitiera calificar al caso como quisiera, inclusive modificando los fundamentos de derecho planteados en la demanda para fallar declarando probada la demanda por falta de forma, que no ha sido demandado ni ha sido objeto de proceso; además que incide en que se incumplió con los principios de contradicción y congruencia
Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit curia que les generó indefensión, a esto señala que si se expuso este principio porque existió una defectuosa calificación jurídica en contraposición con los elementos fácticos y empíricos de la causa, pero que no se analiza su aplicación según la legislación boliviana porque se hace referencia al legislación argentina, tampoco se observó la oportunidad o mérito de aplicación. Indica que se aplica cuando no existe norma concreta, pero en la legislación se tiene los arts. 327, 332 y 333 del CPC, que protege el debido proceso, la contradicción y coherencia y que obligan a aplicarlos desde el principio del proceso a fin de evitar indefensión. Señala que el principio se aplica a lo largo del proceso y no solo para dictar Sentencia, señala además que se aplica cuando al aplicar la norma correcta no afecta el objeto de la pretensión verificando que los hechos del cual emana el derecho ha sido materia de debate y prueba, y que en autos se instauró demanda de nulidad por supuesta falta de consentimiento, obviamente la demanda se encuentra mal formulada por cuanto la falta de consentimiento es causal de anulabilidad, y que los más grave es que la demanda habla del art. 449 del Código Civil que habla de pago separado de frutos. Añade con énfasis que el juzgador aplicó erróneamente el principio como si éste le permitiera calificar al caso como quisiera, inclusive modificando los fundamentos de derecho planteados en la demanda para fallar declarando probada la demanda por falta de forma, que no ha sido demandado ni ha sido objeto de proceso; además que incide en que se incumplió con los principios de contradicción y congruencia
- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
