Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de

Así también alude la conducta de mala fe del actor, aludiendo la teoría de los actos propios por el que en perjuicio de un tercero no cabe ir válidamente contra un acto propio, pues es exigencia jurídica el comportamiento coherente vinculado a la buena fe y la protección de la confianza. Esta conducta se haría también latente en la demanda indicando que no se tiene firmado ni la minuta ni el protocolo cuando la minuta si se encontraba firmado.
Señala también que las resoluciones son contradictorias, incongruentes y vulneran los derechos adquiridos; a lo que indica que si se declaró probadas la excepción de transacción y cosa juzgada, era lógico que se declare improbada la demanda respecto a la recurrente, a lo que indica que al haberse declarado probadas las excepciones debe entenderse que las ventas, compras y transacciones que se hicieron durante el matrimonio los esposos René Benavides Lemaitre a la recurrente por las que consensuaron y declararon renunciar a cualquier reclamo, debe entender que ha quedado comprendido en el alcance de ese contrato transaccional el documento de declaración de derechos de 24 de agosto de 2000, porque precisamente esa ha sido la finalidad perseguida por el acuerdo transaccional.
Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de esos institutos en especial sobre la improcedencia de las demandas de nulidad que invocan una causal de anulabilidad como es la falta de consentimiento; cita el A.S. 68 de 11 de marzo de 2014, A.S. 81 de 12 de abril de 2012