Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones

En el fondo:
Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones:
La demanda de fs. 66 a 75 vlta., pretende la nulidad parcial de la minuta de 23 de septiembre de 1997 “convertida” en Escritura Pública Nº 2923/1997, por la inconcurrencia a firmar la minuta y el protocolo notarial, emergiendo de éste hecho y el acrecimiento de la nulidad las pretensiones de: reconocimiento de las utilidades percibidas y la restitución de lo percibido como consecuencia y efecto de la transferencia anómala de cuotas de capital; la nulidad total de la E.P. Nº 2674/2001 por la que Beatriz Marlen Arze de Benavides trasfiere 8.90% de cuotas de capital a Carlos Orlando Herbas Arze, más el reconocimiento y restitución de utilidades percibidas; el reconocimiento por parte de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. a Rene Benavides como socio, reponiendo sus derechos, cuotas de capital en el porcentaje que le corresponde, incluyendo los derechos que le asisten en la Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada Empresa Cochabambina de Gas S.A.M. “EMCOGAS S.A.M.”; la nulidad total del documento de reconocimiento de derechos de 24 de agosto de 2000, por la que se declara a Beatriz Marlen Arze de Benavides como socia de C.C.I. SRL, con un porcentaje de 8.90 % y que se adquirió esas cuotas con dinero propio; y, la ineficacia del acuerdo predesvinculatorio de 26 de enero de 2004 entre Beatriz Marlen Arze de Benavides con Rene Emilio Benavides Lemaitre
En ese marco es necesario referirnos al tipo de nulidad solicitada y otorgada por el A quo, nulidad por falta de forma, enfocando nuestro análisis a la naturaleza de ésta y sus efectos consecuentes