Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
En el fondo:
Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones:
La demanda de fs. 66 a 75 vlta., pretende la nulidad parcial de la minuta de 23 de septiembre de 1997 “convertida” en Escritura Pública Nº 2923/1997, por la inconcurrencia a firmar la minuta y el protocolo notarial, emergiendo de éste hecho y el acrecimiento de la nulidad las pretensiones de: reconocimiento de las utilidades percibidas y la restitución de lo percibido como consecuencia y efecto de la transferencia anómala de cuotas de capital; la nulidad total de la E.P. Nº 2674/2001 por la que Beatriz Marlen Arze de Benavides trasfiere 8.90% de cuotas de capital a Carlos Orlando Herbas Arze, más el reconocimiento y restitución de utilidades percibidas; el reconocimiento por parte de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. a Rene Benavides como socio, reponiendo sus derechos, cuotas de capital en el porcentaje que le corresponde, incluyendo los derechos que le asisten en la Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada Empresa Cochabambina de Gas S.A.M. “EMCOGAS S.A.M.”; la nulidad total del documento de reconocimiento de derechos de 24 de agosto de 2000, por la que se declara a Beatriz Marlen Arze de Benavides como socia de C.C.I. SRL, con un porcentaje de 8.90 % y que se adquirió esas cuotas con dinero propio; y, la ineficacia del acuerdo predesvinculatorio de 26 de enero de 2004 entre Beatriz Marlen Arze de Benavides con Rene Emilio Benavides Lemaitre
En ese marco es necesario referirnos al tipo de nulidad solicitada y otorgada por el A quo, nulidad por falta de forma, enfocando nuestro análisis a la naturaleza de ésta y sus efectos consecuentes
Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones:
La demanda de fs. 66 a 75 vlta., pretende la nulidad parcial de la minuta de 23 de septiembre de 1997 “convertida” en Escritura Pública Nº 2923/1997, por la inconcurrencia a firmar la minuta y el protocolo notarial, emergiendo de éste hecho y el acrecimiento de la nulidad las pretensiones de: reconocimiento de las utilidades percibidas y la restitución de lo percibido como consecuencia y efecto de la transferencia anómala de cuotas de capital; la nulidad total de la E.P. Nº 2674/2001 por la que Beatriz Marlen Arze de Benavides trasfiere 8.90% de cuotas de capital a Carlos Orlando Herbas Arze, más el reconocimiento y restitución de utilidades percibidas; el reconocimiento por parte de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. a Rene Benavides como socio, reponiendo sus derechos, cuotas de capital en el porcentaje que le corresponde, incluyendo los derechos que le asisten en la Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada Empresa Cochabambina de Gas S.A.M. “EMCOGAS S.A.M.”; la nulidad total del documento de reconocimiento de derechos de 24 de agosto de 2000, por la que se declara a Beatriz Marlen Arze de Benavides como socia de C.C.I. SRL, con un porcentaje de 8.90 % y que se adquirió esas cuotas con dinero propio; y, la ineficacia del acuerdo predesvinculatorio de 26 de enero de 2004 entre Beatriz Marlen Arze de Benavides con Rene Emilio Benavides Lemaitre
En ese marco es necesario referirnos al tipo de nulidad solicitada y otorgada por el A quo, nulidad por falta de forma, enfocando nuestro análisis a la naturaleza de ésta y sus efectos consecuentes
- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
