ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por: Rosario Huerta de Galindo y Susana Vargas de Peña mediante su apoderado Gustavo Gastón Verduguez Orruel de fs. 1570 a 1592 vta., Beatriz Marlen Anze Tapia representada por Víctor Hugo Escobar Herbas de fs. 1606 a 1612, Carlos Orlando Herbas Arze representado por Víctor Hugo Escobar Herbas de fs. 1616 a 1617 vlta., y, Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. representado por Gustavo Gastón Verdugues Orruel, contra el Auto de Vista de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 1564 a 1567 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de documentos seguido por Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García contra Beatriz Marlen Arze de Benavides, Rosario Huerta de Galindo, Susana Vargas de Peña, Carlos Orlando Herbas Arze y Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., la concesión de fs. 1661, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 04 de octubre de 2011, cursante de fs. 1475 a 1498, declarando probada en parte la demanda de fs. 66 a 75, en cuanto a que: se declara la nulidad parcial de la minuta de 23 de septiembre de 1996, convertida en E. P. Nº 2923/1997 con referencia a la cláusula segunda numerales 3.9, 3.10 y 3.11, en consecuencia se reconoce a favor de Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García, por sucesión, las utilidades percibidas por las demandadas, quienes deben restituir lo percibido como consecuencia de la transferencia de cuotas de capital, más pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se declara la nulidad total del contrato de la E.P. Nº 2674/2001 sobre transferencia de 1.155.580 cuotas de capital que realiza Beatriz Marlen Arze de Benavides a favor de Carlos Orlando Herbas Arze con la consiguiente restitución de utilidades percibidas por el renombrado a favor de los demandantes, más el pago de daños y perjuicios. Se dispone la cancelación en lo pertinente en el registro de Comercio de 2 de agosto de 2001, Ptda. Nº 121, fs. 61 del Libro 06-LL sobre la transferencia realizada por Rene Benavides Lemaitre la venta de 4.64% de cuotas de capital, 9.44% a favor de Beatriz Arze de Benavidez y 4.16% a favor de Susana Vargas de peña. Se dispone la cancelación del registro de Fundempresa en lo pertinente de fecha 18 de enero de 2002, Ptda. 620, fs. 313, por la que Beatriz Marlene Arze de Benavides transfiere 1.155,580 cuotas de capital a favor de Carlos Orlando Herbas Arze. Dispone la restitución y reconocimiento de la condición de socios a los Sres. Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García en la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. respecto a las cuotas de capital que corresponden a su causante Emilio Rene Benavides Lemaitre, incluyendo los derechos que le asisten en la Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada Empresa Cochabambina de Gas S.A.M. “EMCOGAS S.A.M.”, debiendo averiguarse el monto, porcentaje y número de cuotas en ejecución de sentencia. Se declara la nulidad total del documento de declaración de derecho de fecha 24 de agosto de 2000 por ser dicho documento consecuencia lógica de la E.P. Nº 2923/1997. Se declara improbada la demanda en cuanto a la falta de consentimiento como causal de nulidad y en cuanto a la causal de nulidad respecto del documento transaccional pre desvinculatorio de 26 de enero de 2004. Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, falta de causa y prescripción (esta excepción solo respecto de la penúltima nombrada a continuación) opuestas a la acción principal por Susana Vargas de Peña, María del Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Arze y Carlos Orlando Herbas. Improbabas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho del actor, falta de causa y prescripción opuestas a la acción principal por el apoderado de la Compañía Cochabambina de Inversiones C.C.I. Ltda. Probada en parte la excepción perentoria de improcedencia opuesta por los demandados Susana Vargas de Peña, María del Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Arze y Carlos Orlando Herbas. Probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción opuestas por la demandada Beatriz Arze. Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por el representante de la Compañía Cochabambina de Inversiones y Carlos Orlando Herbas. Probada la excepción de improcedencia opuestas a la demanda reconvencional por los sucesores legales del demandante. No haber lugar a pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de 04 de octubre de 2011, cursante de fs. 1475 a 1498, declarando probada en parte la demanda de fs. 66 a 75, en cuanto a que: se declara la nulidad parcial de la minuta de 23 de septiembre de 1996, convertida en E. P. Nº 2923/1997 con referencia a la cláusula segunda numerales 3.9, 3.10 y 3.11, en consecuencia se reconoce a favor de Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García, por sucesión, las utilidades percibidas por las demandadas, quienes deben restituir lo percibido como consecuencia de la transferencia de cuotas de capital, más pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Se declara la nulidad total del contrato de la E.P. Nº 2674/2001 sobre transferencia de 1.155.580 cuotas de capital que realiza Beatriz Marlen Arze de Benavides a favor de Carlos Orlando Herbas Arze con la consiguiente restitución de utilidades percibidas por el renombrado a favor de los demandantes, más el pago de daños y perjuicios. Se dispone la cancelación en lo pertinente en el registro de Comercio de 2 de agosto de 2001, Ptda. Nº 121, fs. 61 del Libro 06-LL sobre la transferencia realizada por Rene Benavides Lemaitre la venta de 4.64% de cuotas de capital, 9.44% a favor de Beatriz Arze de Benavidez y 4.16% a favor de Susana Vargas de peña. Se dispone la cancelación del registro de Fundempresa en lo pertinente de fecha 18 de enero de 2002, Ptda. 620, fs. 313, por la que Beatriz Marlene Arze de Benavides transfiere 1.155,580 cuotas de capital a favor de Carlos Orlando Herbas Arze. Dispone la restitución y reconocimiento de la condición de socios a los Sres. Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García en la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. respecto a las cuotas de capital que corresponden a su causante Emilio Rene Benavides Lemaitre, incluyendo los derechos que le asisten en la Sociedad Anónima de Economía Mixta denominada Empresa Cochabambina de Gas S.A.M. “EMCOGAS S.A.M.”, debiendo averiguarse el monto, porcentaje y número de cuotas en ejecución de sentencia. Se declara la nulidad total del documento de declaración de derecho de fecha 24 de agosto de 2000 por ser dicho documento consecuencia lógica de la E.P. Nº 2923/1997. Se declara improbada la demanda en cuanto a la falta de consentimiento como causal de nulidad y en cuanto a la causal de nulidad respecto del documento transaccional pre desvinculatorio de 26 de enero de 2004. Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, falta de causa y prescripción (esta excepción solo respecto de la penúltima nombrada a continuación) opuestas a la acción principal por Susana Vargas de Peña, María del Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Arze y Carlos Orlando Herbas. Improbabas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho del actor, falta de causa y prescripción opuestas a la acción principal por el apoderado de la Compañía Cochabambina de Inversiones C.C.I. Ltda. Probada en parte la excepción perentoria de improcedencia opuesta por los demandados Susana Vargas de Peña, María del Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Arze y Carlos Orlando Herbas. Probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción opuestas por la demandada Beatriz Arze. Improbadas las acciones reconvencionales planteadas por el representante de la Compañía Cochabambina de Inversiones y Carlos Orlando Herbas. Probada la excepción de improcedencia opuestas a la demanda reconvencional por los sucesores legales del demandante. No haber lugar a pago de daños y perjuicios
- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
