Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a

Recurso de casación en el fondo de Carlos Orlando Herbas Arze
Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a la fundamentación supra, por la que se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 2923/97 más no del contrato que ésta contiene, por ser un acto de solemnidad relativa; así también ante el reclamo del recurrente que no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de capital de Beatriz Marlen Arze en ejercicio de sus derechos y que fueron violados por las resoluciones judiciales, cabe manifestar que aún la declaratoria de nulidad de la escritura, la transferencia de las cuotas de capital por Beatriz Marlen Arze Tapia en favor de Carlos Orlando Herbas Arze fue realizado de buena fe, presunción que emerge del contenido de la ley, conforme señala el art. 803 del Código de Comercio que indica: “En todo contrato se presume la buena fe y, en consecuencia, obliga no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino también en lo correspondiente a la naturaleza de los mismos según la ley, costumbre o la equidad”; por lo que la nulidad de la escritura Pública Nº 2923/97, no puede perjudicar los derechos adquiridos por el recurrente, teniendo presente la presunción de buena fe que la ley establece a su favor, por lo que debe mantenerse incólume la Escritura Pública Nº 2674/2001 de 25 de octubre de 2001, así como la inscripción y registro