Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
Recurso de casación en el fondo de Carlos Orlando Herbas Arze
Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a la fundamentación supra, por la que se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 2923/97 más no del contrato que ésta contiene, por ser un acto de solemnidad relativa; así también ante el reclamo del recurrente que no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de capital de Beatriz Marlen Arze en ejercicio de sus derechos y que fueron violados por las resoluciones judiciales, cabe manifestar que aún la declaratoria de nulidad de la escritura, la transferencia de las cuotas de capital por Beatriz Marlen Arze Tapia en favor de Carlos Orlando Herbas Arze fue realizado de buena fe, presunción que emerge del contenido de la ley, conforme señala el art. 803 del Código de Comercio que indica: “En todo contrato se presume la buena fe y, en consecuencia, obliga no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino también en lo correspondiente a la naturaleza de los mismos según la ley, costumbre o la equidad”; por lo que la nulidad de la escritura Pública Nº 2923/97, no puede perjudicar los derechos adquiridos por el recurrente, teniendo presente la presunción de buena fe que la ley establece a su favor, por lo que debe mantenerse incólume la Escritura Pública Nº 2674/2001 de 25 de octubre de 2001, así como la inscripción y registro
Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a la fundamentación supra, por la que se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 2923/97 más no del contrato que ésta contiene, por ser un acto de solemnidad relativa; así también ante el reclamo del recurrente que no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de capital de Beatriz Marlen Arze en ejercicio de sus derechos y que fueron violados por las resoluciones judiciales, cabe manifestar que aún la declaratoria de nulidad de la escritura, la transferencia de las cuotas de capital por Beatriz Marlen Arze Tapia en favor de Carlos Orlando Herbas Arze fue realizado de buena fe, presunción que emerge del contenido de la ley, conforme señala el art. 803 del Código de Comercio que indica: “En todo contrato se presume la buena fe y, en consecuencia, obliga no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino también en lo correspondiente a la naturaleza de los mismos según la ley, costumbre o la equidad”; por lo que la nulidad de la escritura Pública Nº 2923/97, no puede perjudicar los derechos adquiridos por el recurrente, teniendo presente la presunción de buena fe que la ley establece a su favor, por lo que debe mantenerse incólume la Escritura Pública Nº 2674/2001 de 25 de octubre de 2001, así como la inscripción y registro
- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
