Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo anteriormente fundamentado esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia casa parcialmente el Auto de Vista, declarando la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº2923/97 respecto a la transferencia de cuotas de capital, en las que participó René Benavides Lemaitre, más no se invalida el contrato contenido en la minuta de fecha 23 de septiembre de 1997, debiendo en su caso los interesados demandar la obligación de la otorgación de la respectiva escritura pública, además se declara improbadas las demás pretensiones del actor, manteniendo las otras determinaciones de los jueces inferiores.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por los arts. 271- 2) y 4) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts 41 y 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 incs 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de Rosario Huerta de Galindo y Susana Vargas de Peña y del recurso de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. CASA parcialmente el Auto de Vista de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 1564 a 1567 vta., y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 66 a 75 de obrados, en lo que respecta la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 2923/1997 de 28 de octubre de 1997 respecto a la transferencia de cuotas de capital, en las que participó René Benavides Lemaitre, sin invalidar el contrato contenido en la minuta de fecha 23 de septiembre de 1997 inserto en la mencionada escritura, debiendo las partes interesadas accionar la obligación de la otorgación de la escritura conforme infiere las normas de comercio, sin que la nulidad parcial declarada vicie los efectos producidos por los actos de traslación de dominio celebrados a título oneroso con personas de buena fe, como es la transferencia de cuotas de capital realizada por Beatriz Marlen Arze Tapia a favor de Carlos Orlando Herbas Arze. Se declara improbadas las demás pretensiones detalladas en la demanda principal. Así también, se mantiene incólume las determinaciones de los jueces inferiores en lo que respecta a las pretensiones y defensas ajenas a la pretensión principal. Siendo excusable el error no se impone multa.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por los arts. 271- 2) y 4) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts 41 y 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 incs 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de Rosario Huerta de Galindo y Susana Vargas de Peña y del recurso de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. CASA parcialmente el Auto de Vista de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 1564 a 1567 vta., y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 66 a 75 de obrados, en lo que respecta la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 2923/1997 de 28 de octubre de 1997 respecto a la transferencia de cuotas de capital, en las que participó René Benavides Lemaitre, sin invalidar el contrato contenido en la minuta de fecha 23 de septiembre de 1997 inserto en la mencionada escritura, debiendo las partes interesadas accionar la obligación de la otorgación de la escritura conforme infiere las normas de comercio, sin que la nulidad parcial declarada vicie los efectos producidos por los actos de traslación de dominio celebrados a título oneroso con personas de buena fe, como es la transferencia de cuotas de capital realizada por Beatriz Marlen Arze Tapia a favor de Carlos Orlando Herbas Arze. Se declara improbadas las demás pretensiones detalladas en la demanda principal. Así también, se mantiene incólume las determinaciones de los jueces inferiores en lo que respecta a las pretensiones y defensas ajenas a la pretensión principal. Siendo excusable el error no se impone multa.
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- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
