Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por todo lo anteriormente fundamentado esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia casa parcialmente el Auto de Vista, declarando la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº2923/97 respecto a la transferencia de cuotas de capital, en las que participó René Benavides Lemaitre, más no se invalida el contrato contenido en la minuta de fecha 23 de septiembre de 1997, debiendo en su caso los interesados demandar la obligación de la otorgación de la respectiva escritura pública, además se declara improbadas las demás pretensiones del actor, manteniendo las otras determinaciones de los jueces inferiores.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por los arts. 271- 2) y 4) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts 41 y 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 incs 2) y 4), 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de Rosario Huerta de Galindo y Susana Vargas de Peña y del recurso de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L. CASA parcialmente el Auto de Vista de 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 1564 a 1567 vta., y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 66 a 75 de obrados, en lo que respecta la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 2923/1997 de 28 de octubre de 1997 respecto a la transferencia de cuotas de capital, en las que participó René Benavides Lemaitre, sin invalidar el contrato contenido en la minuta de fecha 23 de septiembre de 1997 inserto en la mencionada escritura, debiendo las partes interesadas accionar la obligación de la otorgación de la escritura conforme infiere las normas de comercio, sin que la nulidad parcial declarada vicie los efectos producidos por los actos de traslación de dominio celebrados a título oneroso con personas de buena fe, como es la transferencia de cuotas de capital realizada por Beatriz Marlen Arze Tapia a favor de Carlos Orlando Herbas Arze. Se declara improbadas las demás pretensiones detalladas en la demanda principal. Así también, se mantiene incólume las determinaciones de los jueces inferiores en lo que respecta a las pretensiones y defensas ajenas a la pretensión principal. Siendo excusable el error no se impone multa.
Regístrese, comuníquese y devuélvase