Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser

Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser aplicados preferentemente por especialidad y la regulación civil en forma supletoria; a lo que el art. 787 del Código de Comercio indica: “En materia comercial, la voluntad de contratar y de obligarse se puede expresar verbalmente y por escrito, salvo que la ley exija determinada solemnidad como requisito esencial de validez del contrato, en cuyo caso éste no se perfecciona sino cuando llene tal solemnidad”, en tal caso es clara la regulación en materia comercial, que ante la falta de la solemnidad para la validez del contrato, su perfeccionamiento queda postergado cuando se llene tal requisito, más no prevé una sanción nulificante de ese acto, lo que importa también es que aún la falta de la forma prevista ésta surte efecto entre los contratantes