Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un

Recurso de casación en el fondo de Beatriz Marlen Arze Tapia
Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un contrato invocando la falta de consentimiento en su formación, que la falta de consentimiento constituye causal de anulabilidad, y que entre las causales de nulidad no se encuentra la falta de consentimiento, y que no se detuvieron a analizar este hecho. Indica que se ignoró por completo que el contrato de transferencia de las cuotas de capital documentado en la E.P. 2923/97, la minuta fue firmado en señal de aceptación y de buena fe por todos los otorgantes vendedores y compradores cumpliendo con la exigencia del art. 128 del Código de Comercio, así aparece su nombre en la página 6 del protocolo, fs. 1234, rubro 6 y en el formulario de declaración jurada de pago de impuestos, fs. 1239. Prueba documental que cumple con la exigencia del art. 128 del Código de Comercio, y que en el proceso judicial se utiliza su omisión culpable y dolosa como causal de la nulidad del contrato, es decir funda su acción en su propia conducta de mala fe