De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos Cifuentes (Negocio Jurídico, ed. 2004, pág. 243) que señala respecto a la naturaleza de la solemnidad relativa que: “Esta categoría de negocios no exige un tipo de forma ad substantiam o por esencia del acto, de ahí que su violación no ésta sancionada por ley…que el acto que no cumpla con la escritura pública que allí se establece como requisito de forma, es válido y eficaz entre las partes, pero no podrá ser cumplido ejecutando las obligaciones que la ley estatuye”. Conforme lo manifestado, aquellos contratos con solemnidad relativa la forma no deviene de la esencia misma del acto, sino que su formalidad tiene como función de posibilitar la publicidad y registro, por lo que al manifestarse, omitiendo la forma, se asigna otros efectos, produciéndose la conversión que permitirá tenerlos por concluidos como tal una vez cumplida la formalidad legal, en tal caso, la ineficacia por falta de forma, en contratos de solemnidad relativa, en la otorgación de la escritura pública, no arrastra al contrato contenido en este último, entendido éste como el acuerdo de voluntades que aun sin la forma de su manifestación subsiste y tiene efecto entre partes, lo que no sucede con los contratos formales ad solemnitaten
- Partes: Julio Roberto Benavides García y José Ricardo Benavides García c/
- de Inversiones S.R.L
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por los demandados, y en su consecuencia se dicta
- En la forma
- Acusa también haberse otorgado más de lo pedido y aplicación indebida del principio iura novit
- Así también acusa que no se pronunció sobre aspectos apelados, fundando en que el recurso
- En el fondo
- Asimismo, causan error de hecho y derecho en la responsabilidad del Notario, indicando que lo
- Concluyen señalando se case y/o anule el Auto de Vista de acuerdo a los
- Señala que contestaron a la demanda expresando que no se puede demandar nulidad de un
- Señala demás que existe jurisprudencia de nulidad y anulabilidad uniforme entre la distinción de
- Concluye pidiendo se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada
- Señala que el recurrente no tuvo vínculos con el demandante, que compró las cuotas de
- Alude al documento de declaración de derechos a favor de su cónyuge que
- Finaliza pidiendo se restituya sus derechos que le pretenden arrebatarle casando el Auto de Vista
- Recurso de casación de la Compañía Cochabambina de Inversión S.R.L
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Conforme se evidencia de obrados, los recursos de casación, en la forma y en el
- En relación a la contradicción que argumentan los recurrentes, se debe señalar que la calificación
- Por lo manifestado, todos los argumentos que describen el recurso de casación en la forma
- Para un mejor análisis de la problemática se realiza las siguientes consideraciones
- Empero esas condiciones de formalismo, fueron atemperadas con el desarrollo de la doctrina y la
- De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos
- Determinado lo impreso, debemos manifestar que los principios y normas del derecho comercial deben ser
- En ese marco, el art
- Asimismo como emergencia de la decisión asumida, siendo que el fallo de las demás pretensiones
- Sin embargo cabe realizar análisis del documento de declaración de derechos de 24 de agosto
- Respecto al reclamo de la nulidad vertida por los Tribunales de instancia nos remitimos a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
