Auto Supremo AS/0754/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0754/2014

Fecha: 12-Dic-2014

De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos

De la teoría manifestada, incidiremos la de solemnidad relativa, por lo que citamos a Santos Cifuentes (Negocio Jurídico, ed. 2004, pág. 243) que señala respecto a la naturaleza de la solemnidad relativa que: “Esta categoría de negocios no exige un tipo de forma ad substantiam o por esencia del acto, de ahí que su violación no ésta sancionada por ley…que el acto que no cumpla con la escritura pública que allí se establece como requisito de forma, es válido y eficaz entre las partes, pero no podrá ser cumplido ejecutando las obligaciones que la ley estatuye”. Conforme lo manifestado, aquellos contratos con solemnidad relativa la forma no deviene de la esencia misma del acto, sino que su formalidad tiene como función de posibilitar la publicidad y registro, por lo que al manifestarse, omitiendo la forma, se asigna otros efectos, produciéndose la conversión que permitirá tenerlos por concluidos como tal una vez cumplida la formalidad legal, en tal caso, la ineficacia por falta de forma, en contratos de solemnidad relativa, en la otorgación de la escritura pública, no arrastra al contrato contenido en este último, entendido éste como el acuerdo de voluntades que aun sin la forma de su manifestación subsiste y tiene efecto entre partes, lo que no sucede con los contratos formales ad solemnitaten