Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer

Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer el Principio de la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia