Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se

En el fondo, denunció la violación e interpretación errónea del artículo 253-1) del CPC., por haber dejado sin efecto el pago de horas extras, con el argumento de que el actor ejercía un cargo de dirección y confianza, vulnerando con esta decisión el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, ya que para demostrar que el cargo es de confianza o dirección, el demandado debería presentar el reglamento, contrato o cualquier disposición que establezca de manera categórica las cualidades del cargo a desempeñar y que el mismo se encuentre dentro de las previsiones de la norma citada, además debió ser la empresa demandada quien sostenga este criterio y al no haberlo hecho, no puede ser valorado en el sentido que le ha otorgado el ad quem.
En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se advirtió la infracción del artículo 253-3) del adjetivo civil, pues considera que el cumplimiento de las funciones del actor, sería un cargo –reitera- de confianza, lo que es absurdo, como se demuestra por la prueba de fs. 142 a 205, mas propiamente en las literales de fs. 144 y 183 de obrados, pues debió ser la parte demandada la obligada a demostrar que las funciones las desempeñaba en un cargo de confianza, hecho que no ocurrió; pues la conclusión arribada sólo por el ad quem es una clara muestra de parcialidad con la parte contraria, ya que el a quo correctamente al conceder el pago por horas extras, transcribiendo al respecto, lo previsto en el punto 3 de la Sentencia emitida en primera instancia, elementos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada que no efectuó referencia alguna sobre la prueba testifical de cargo y tampoco al hecho de que la empresa demandada no produjo prueba alguna que desvirtué la existencia de horas extras