Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de Sandalio de fs. 645 a 647 vta., en representación del actor:
En la forma, que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido y dejar sin efecto el reconocimiento y orden de pago de las horas extras, vulnero el artículo 254-4) del CPC, por haber otorgado más de lo pedido por la parte demandada, ya que la empresa REPSOL, sobre el pago de horas extras, acusó la distorsión del artículo 46-II de la Ley General del Trabajo, ya que en su recurso de apelación mencionó que el demandante, no estaba sujeto a horario ni a control de ingreso y salida diaria; sin embargo, el Tribunal Ad quem hizo referencia a una serie de antecedentes procesales no argüidos por la parte contraria, como la ausencia del reclamo de horas extras en la fase conciliatoria, desconociendo que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y pueden ser reclamados en cualquier momento, como lo prevé el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, agregando que el Tribunal de apelación pese a reconocer el principio pro operario, encontró excusas para evadir su aplicación, con argumentos que ni siquiera fueron planteados por la parte demandada, ya que la conclusión arribada por este tribunal, de que el actor ocupaba un cargo de confianza y dirección, es falsa, pues el ad quem, no puede ni debe utilizar argumentos que no han sido reclamados por las partes en los medios de impugnación, pues con ello torna su pronunciamiento ultra petita
En la forma, que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido y dejar sin efecto el reconocimiento y orden de pago de las horas extras, vulnero el artículo 254-4) del CPC, por haber otorgado más de lo pedido por la parte demandada, ya que la empresa REPSOL, sobre el pago de horas extras, acusó la distorsión del artículo 46-II de la Ley General del Trabajo, ya que en su recurso de apelación mencionó que el demandante, no estaba sujeto a horario ni a control de ingreso y salida diaria; sin embargo, el Tribunal Ad quem hizo referencia a una serie de antecedentes procesales no argüidos por la parte contraria, como la ausencia del reclamo de horas extras en la fase conciliatoria, desconociendo que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y pueden ser reclamados en cualquier momento, como lo prevé el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, agregando que el Tribunal de apelación pese a reconocer el principio pro operario, encontró excusas para evadir su aplicación, con argumentos que ni siquiera fueron planteados por la parte demandada, ya que la conclusión arribada por este tribunal, de que el actor ocupaba un cargo de confianza y dirección, es falsa, pues el ad quem, no puede ni debe utilizar argumentos que no han sido reclamados por las partes en los medios de impugnación, pues con ello torna su pronunciamiento ultra petita
- Expediente: 442/2013-S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
- Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
- En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
- En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
- Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
- Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
- Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
- Por otra parte, de fs
- Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
- Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
- Asimismo, si bien se observa que de fs
- Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
- Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
- Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
- De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
- De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
- Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
- En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
