Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, y mantenga subsistente la sentencia de primera instancia, o en su defecto anule la resolución recurrida, con imposición de multa al tribunal infractor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta. y de casación en la forma y en el fondo de fs. 645 a 647 vta., corresponde su análisis y consideración, conforme a lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta., presentado por el representante legal de la Empresa REPSOL YPF Bolivia S.A., se advierte que la problemática planteada se circunscribe principalmente al reclamo de que el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia, habría incurrido en error en la apreciación sobre los hechos y las pruebas presentadas, así como violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio; toda vez que la contratación del ahora actor se habría producido en dos momentos diferentes y ante empleadores distintos entre sí, el primero teniendo como empleador a Maxus Bolivia Inc., y posteriormente a Repsol Bolivia S.A.; resultando por ello necesario, efectuar algunas consideraciones previas:
Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal, y de acuerdo al mandato constitucional que establecía el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y establece el artículo 48. III de la actual Constitución, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.; los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos.
De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada y aplicada bajo los principios protectores de las trabajadoras y los trabajadores, conforme lo señala el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado