En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, y mantenga subsistente la sentencia de primera instancia, o en su defecto anule la resolución recurrida, con imposición de multa al tribunal infractor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta. y de casación en la forma y en el fondo de fs. 645 a 647 vta., corresponde su análisis y consideración, conforme a lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta., presentado por el representante legal de la Empresa REPSOL YPF Bolivia S.A., se advierte que la problemática planteada se circunscribe principalmente al reclamo de que el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia, habría incurrido en error en la apreciación sobre los hechos y las pruebas presentadas, así como violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio; toda vez que la contratación del ahora actor se habría producido en dos momentos diferentes y ante empleadores distintos entre sí, el primero teniendo como empleador a Maxus Bolivia Inc., y posteriormente a Repsol Bolivia S.A.; resultando por ello necesario, efectuar algunas consideraciones previas:
Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal, y de acuerdo al mandato constitucional que establecía el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y establece el artículo 48. III de la actual Constitución, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.; los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos.
De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada y aplicada bajo los principios protectores de las trabajadoras y los trabajadores, conforme lo señala el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta. y de casación en la forma y en el fondo de fs. 645 a 647 vta., corresponde su análisis y consideración, conforme a lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 637 a 643 vta., presentado por el representante legal de la Empresa REPSOL YPF Bolivia S.A., se advierte que la problemática planteada se circunscribe principalmente al reclamo de que el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia, habría incurrido en error en la apreciación sobre los hechos y las pruebas presentadas, así como violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio; toda vez que la contratación del ahora actor se habría producido en dos momentos diferentes y ante empleadores distintos entre sí, el primero teniendo como empleador a Maxus Bolivia Inc., y posteriormente a Repsol Bolivia S.A.; resultando por ello necesario, efectuar algunas consideraciones previas:
Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal, y de acuerdo al mandato constitucional que establecía el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y establece el artículo 48. III de la actual Constitución, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.; los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos.
De tal forma, encontrándose el trabajo tutelado por el Estado, la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada y aplicada bajo los principios protectores de las trabajadoras y los trabajadores, conforme lo señala el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado
- Expediente: 442/2013-S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
- Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
- En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
- En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
- Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
- Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
- Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
- Por otra parte, de fs
- Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
- Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
- Asimismo, si bien se observa que de fs
- Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
- Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
- Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
- De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
- De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
- Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
- En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
