Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la

Por otra parte arguyó que en la valoración totalmente errada del a quo la persona jurídica comercial sociedad anónima REPSOL YPF Bolivia S.A., resulta ser la misma persona jurídica denominada Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia y por ende obligada a cumplir las obligaciones contraídas con la sociedad Maxus con el actor, apreciación errada del Juez que viola la normativa citada, al desconocer el derecho de Maxus Bolivia INC., de suscribir contratos en calidad de dependiente con el demandante y al negarle la calidad de persona jurídica con derechos y obligaciones a la citada sociedad e impedirle que asuma defensa frente a la pretensión del demandante con quien suscribió contratos de consultoría.
En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la Sentencia en la que se reconoce los derechos demandados por el actor, incurrió en el mismo error del a quo; es más, en la valoración de la prueba el error queda ratificado cuando al analizar el fundamento inherente al bono de antigüedad, se consideró que el periodo de trabajo comprendió desde el 2 de junio de 2003 hasta el 31 de enero de 2007 y declaró aplicable la CPE vigente desde el 7 de febrero de 2009, tal y como señaló en el párrafo final de fs. 609 vta., del Auto de Vista recurrido. Remitiéndose el ad quem a la apreciación del a quo en forma indebida al computar el periodo de tiempo desde el 2 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2005 contra REPSOL YPF Bolivia S.A., término de tiempo que comprende a la relación contractual civil o comercial entre el actor con la sociedad Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia, relación respaldada por los artículos 89 y 133 del Código de Comercio; argumentó también que de haber incurrido en mala fe o burla de la realidad material al suscribir contratos de carácter civil como consultor, esta responsabilidad sería de Maxus Bolivia y que el periodo de tiempo citado precedentemente no es imputable a REPSOL, por ser una persona jurídica diferente, y que la empresa demandada el 30 de enero de 2006 firmó un contrato laboral a plazo fijo con el actor, el cual esta visado por el Inspector de Trabajo, adquiriendo plena validez y eficacia, como lo disponen los artículos 6 y 22 de la Ley General del Trabajo