Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo

Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo establecido por las mismas se advierte: artículo 89 del Código de Comercio: “…Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente…”; y en cuanto al artículo 133 del mismo cuerpo legal, se indica: “…PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES, ANULACION DE ACTO CONSTITUTIVO) Las sociedades adquirirán personalidad jurídica, esto es calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en éste Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito. La anulación del acto constitutivo declarada judicialmente, no tiene efecto retroactivo y determina la disolución y liquidación de la sociedad…”