Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e

Por otra parte denunció la violación por parte del a quo de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio, al considerar que por la mención de ser parte del Grupo REPSOL la sociedad Maxus Bolivia INC-Sucursal Bolivia, resultaría ser la misma persona jurídica que la empresa ahora demandada; reiterando que durante el periodo del 2 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2005, el actor, suscribió un contrato bajo la modalidad de Consultor por producto independiente con la sociedad Maxus Bolivia INC-Sucursal Bolivia, existiendo una relación de tipo civil comercial, como consta a por la prueba de fs. 143 a 206, mediante la que se demuestra el cumplimiento de la consultoría, hecho que constituye la verdadera realidad material; agregando que la Maxus Bolivia INC.,
es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e independiente de REPSOL, y que la relación contractual del actor fue con la Sociedad Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia, de manera que corresponde a la mencionada persona jurídica, responder por la pretensión del demandante; denunciado también que en el caso que se analiza, el derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica consagrados por los parágrafos I y II del artículo 115 de la CPE, han sido lesionados por la decisión del a quo de no convocar o disponer la citación de la sociedad Maxus Bolivia INC.-Sucursal Bolivia, tal como consagran los citados artículos del Código de Comercio