es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
Por otra parte denunció la violación por parte del a quo de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio, al considerar que por la mención de ser parte del Grupo REPSOL la sociedad Maxus Bolivia INC-Sucursal Bolivia, resultaría ser la misma persona jurídica que la empresa ahora demandada; reiterando que durante el periodo del 2 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2005, el actor, suscribió un contrato bajo la modalidad de Consultor por producto independiente con la sociedad Maxus Bolivia INC-Sucursal Bolivia, existiendo una relación de tipo civil comercial, como consta a por la prueba de fs. 143 a 206, mediante la que se demuestra el cumplimiento de la consultoría, hecho que constituye la verdadera realidad material; agregando que la Maxus Bolivia INC.,
es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e independiente de REPSOL, y que la relación contractual del actor fue con la Sociedad Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia, de manera que corresponde a la mencionada persona jurídica, responder por la pretensión del demandante; denunciado también que en el caso que se analiza, el derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica consagrados por los parágrafos I y II del artículo 115 de la CPE, han sido lesionados por la decisión del a quo de no convocar o disponer la citación de la sociedad Maxus Bolivia INC.-Sucursal Bolivia, tal como consagran los citados artículos del Código de Comercio
es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e independiente de REPSOL, y que la relación contractual del actor fue con la Sociedad Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia, de manera que corresponde a la mencionada persona jurídica, responder por la pretensión del demandante; denunciado también que en el caso que se analiza, el derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica consagrados por los parágrafos I y II del artículo 115 de la CPE, han sido lesionados por la decisión del a quo de no convocar o disponer la citación de la sociedad Maxus Bolivia INC.-Sucursal Bolivia, tal como consagran los citados artículos del Código de Comercio
- Expediente: 442/2013-S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
- Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
- En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
- En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
- Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
- Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
- Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
- Por otra parte, de fs
- Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
- Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
- Asimismo, si bien se observa que de fs
- Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
- Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
- Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
- De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
- De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
- Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
- En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
