Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
Por otra parte, señaló que la ruptura de la relación laboral se produjo el 31 de enero de 2007, cuando estaba vigente la CPE de 1967 y ni por asomo existía la CPE vigente a partir del 7 de febrero de 2009, que consagró la irretroactividad de la norma legal, pues el ad quem al disponer la aplicación del artículo 48-IV de la actual Constitución, incurrió en violación del artículo 23 de la Carta Fundamental que proclama y consagra la irretroactividad de la Ley, ya que el supuesto derecho del actor tiene como inicio el 31 de enero de 2007, momento en que se produjo la ruptura de la relación laboral, pues en la citada fecha no existía en la CPE de 1967 la imprescriptibilidad de los derechos laborales; contrariamente la prescripción de los mismos a los dos años de haber nacido el derecho, por disposición de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario. Así como que los derechos que se originaron a partir del 7 de febrero de 2009, indudablemente resultan imprescriptibles, por disposición del artículo 48. IV de la actual Constitución Política del Estado, lo que no aconteció en la especie; en tal sentido al Tribunal Ad quem, al considerar la imprescriptibilidad de los derechos del actor, vulneró el artículo 123 de la Constitución Política del Estado en vigencia, por haber dispuesto la aplicación retroactiva de dicha norma al 31 de enero de 2007.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido en cuanto a los demás aspectos que fueron confirmados por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 15 interpuesta por el actor y se declare probada la excepción perentoria de pago documentado y definitivo y la excepción de prescripción
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido en cuanto a los demás aspectos que fueron confirmados por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 15 interpuesta por el actor y se declare probada la excepción perentoria de pago documentado y definitivo y la excepción de prescripción
- Expediente: 442/2013-S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
- Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
- En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
- En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
- Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
- Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
- Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
- Por otra parte, de fs
- Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
- Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
- Asimismo, si bien se observa que de fs
- Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
- Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
- Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
- De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
- De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
- Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
- En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
