Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido

Por otra parte, señaló que la ruptura de la relación laboral se produjo el 31 de enero de 2007, cuando estaba vigente la CPE de 1967 y ni por asomo existía la CPE vigente a partir del 7 de febrero de 2009, que consagró la irretroactividad de la norma legal, pues el ad quem al disponer la aplicación del artículo 48-IV de la actual Constitución, incurrió en violación del artículo 23 de la Carta Fundamental que proclama y consagra la irretroactividad de la Ley, ya que el supuesto derecho del actor tiene como inicio el 31 de enero de 2007, momento en que se produjo la ruptura de la relación laboral, pues en la citada fecha no existía en la CPE de 1967 la imprescriptibilidad de los derechos laborales; contrariamente la prescripción de los mismos a los dos años de haber nacido el derecho, por disposición de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario. Así como que los derechos que se originaron a partir del 7 de febrero de 2009, indudablemente resultan imprescriptibles, por disposición del artículo 48. IV de la actual Constitución Política del Estado, lo que no aconteció en la especie; en tal sentido al Tribunal Ad quem, al considerar la imprescriptibilidad de los derechos del actor, vulneró el artículo 123 de la Constitución Política del Estado en vigencia, por haber dispuesto la aplicación retroactiva de dicha norma al 31 de enero de 2007.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido en cuanto a los demás aspectos que fueron confirmados por el Tribunal Ad quem y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 15 interpuesta por el actor y se declare probada la excepción perentoria de pago documentado y definitivo y la excepción de prescripción