Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio

También denunció la repetición del error en la apreciación sobre los hechos y pruebas, así como la violación o contravención de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio, por parte del Tribunal ad quem, en cuanto a la valoración errada de la prueba literal de fs. 7 a 14, en relación a los contratos de trabajo presentados por el propio demandante, trascribiendo al respecto lo manifestado por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, arguyendo que este tribunal sólo se limitó a transcribir la interpretación efectuada por el Juez a quo y otorgarle validez, lo que en modo alguno constituye una valoración y apreciación especifica por parte del Tribunal de segundo grado, reiterando la violación de los citados artículos, porque el aludido tribunal de alzada, le atribuyó a la empresa demandada una conducta de mala fe o de encubrimiento de una realidad, siendo que el empleador resulta ser la sociedad Maxus Bolivia INC. Sucursal Bolivia, haciendo alusión como fundamento de su decisión los artículos 1 del DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 5 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conclusión arribada que demuestra la violación y contravención de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio; toda vez que REPSOL YPF Bolivia S.A., suscribió con el actor un contrato de trabajo por tiempo determinado de un ano a partir del 30 de enero de 2006, de buena fe y sin burlar la realidad material y que la supuesta mala fe o la burla inherente a la realidad material debe ser atribuible a la sociedad Maxus Bolivia INC Sucursal Bolivia, que resulta ser el empleador del Sr. Crecencio Sandalio Araúz, a partir del 2 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2005.
Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio por parte de los de instancia, en lo concerniente a los beneficios de desahucio, indemnización, aguinaldo, pago de bono de antigüedad y la multa del 30 %, los cuales fueron reconocidos por el a quo y confirmado por el ad quem, con excepción de las horas extras, tomando como fundamento para el pago de los beneficios demandados por el actor, la existencia de relación de dependencia laboral desde el 2 de junio de 2003 al 31 de enero de 2007 con la empresa REPSOL, debido a la Sociedad Maxus, es afiliada a parte del Grupo REPSOL, señalando que para determinar el pago de esos derechos el a quo se limitó a mencionar que al haberse comprobado la existencia de la relación laboral desde el 2 de junio de 2003 hasta el 31 de mayo de 2007, como consta el en numeral 5 de la Sentencia Nº 317 de 24 de junio de 2011