Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen

Bajo dicho marco, la normativa laboral reconoce un tratamiento especial al trabajador, conforme a la naturaleza de las funciones que desempeña; tal es el caso del pago de horas extraordinarias, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley General del Trabajo que dispone: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no, excederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas…. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias…” (El resaltado nos corresponde); es decir, que si bien queda establecido que el tiempo de trabajo diario no puede exceder las 8 horas, se reconoce y exceptúa de dicho periodo laboral, a aquellos trabajadores que desarrollan su trabajo en tareas que presentan determinadas características, en relación con su naturaleza.
En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen a una relación laboral insertas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; conforme a los datos del proceso y la fundamentación efectuada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 287 de 27 de febrero de 2012 cursante a fs. 605 a 609, en base a la compulsa del elenco probatorio existente en el proceso, por la cual dicho Tribunal, refiriendo el resguardo de los principios Protectivos del trabajador (pro operario), así como el principio de inversión de la prueba; advierte que de la revisión de la denuncia efectuada ante la Jefatura departamental del Trabajo, el demandante hace constar que trabajaba la jornada máxima, dejando libre la casilla de horas extraordinarias; así como que en el informe del conciliador tampoco consta el reclamo de dicho pago, sino hasta la ampliación de la demanda; así como solicitudes al demandante que hacen hincapié en que efectúe su coordinación; y solicitud de Informes de avance de obras, entre otros elementos que permitieron al Tribunal Ad quem establecer no corresponder el pago de horas extraordinarias, en base al principio de la primacía de la realidad, el cual guarda estricta relación con el principio de la verdad material - ambos desarrollados anteriormente-, el cual prevalece a la verdad formal, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal; no resultando evidentes por lo tanto los reclamos al respecto