Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la

Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la incorrecta valoración de la prueba cursante a fs. 7 a 14 de obrados, en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, limitándose a transcribir la interpretación del Juez a quo; conforme a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, ante el reclamo de error de hecho en la apreciación de las pruebas, queda aperturada la competencia de este Tribunal, para determinar en base a su revisión y compulsa, lo que en derecho corresponde; en ese entendido se tiene:
De las literales salientes de fs. 7 a 8 en fotocopia simple, se advierte que como referencia de su contenido se indica “Primera enmienda a contrato de servicios profesionales (RYB-137/03)”, de fecha 5 de diciembre de 2003; con membrete en la parte superior que indica: “Maxus Bolivia Inc. Av. José Estensoro N° 100”, entre otros datos; refiriendo como antecedentes el haberse suscrito en fecha 2 de junio de 2003 el contrato N° RYB-137/03 entre Maxus Bolivia Inc. Sucursal Bolivia y Crecencio Sandalio Arauz; acordando ambas partes de común acuerdo ampliar el plazo de su vigencia por 12 meses computables de manera retroactiva a partir del 2 de diciembre de 2003 hasta el 2 de diciembre de 2004; modificando además la cláusula quinta en cuanto al precio mensual, y la sujeción del contratista a las disposiciones legales en materia tributaria; indicando además que Maxus correrá con gastos de alojamiento y alimentación del contratista