Auto Supremo AS/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Asimismo, si bien se observa que de fs

Asimismo, si bien se observa que de fs. 12 a 14 cursa un contrato de trabajo refiriendo ser individual y por tiempo determinado, suscrito entre Repsol YPF Bolivia S.A. y el demandante, con una duración de un año a partir del 30 de enero del 2006; de su contraste con el contenido de ambas adendas, fuera de advertir carácterísticas que llaman la atención, como el hecho de que en los contratos, tanto de Maxus Bolivia Inc., como de Repsol YPF Bolivia S.A., se señala el mismo domicilio ubicado en la Av. José Estensoro N° 100; así como, que las 2 adendas refieren la modificación del contrato suscrito con MAXUS, bajo el cite o número, que incluye las iniciales: “RYB-137/03”; debe principalmente puntualizarse que la adenda de fs. 9 a 11, que refiere a MAXUS, a efectos de dicho documento como “LA COMPAÑÍA”, señala expresamente en su punto 6.3. 6), que: “LA COMPAÑÍA incluye a todas las compañías afiliadas al Grupo de Repsol YPF”(Sic), donde se encuentra “REPSOL YPF BOLIVIA S.A.”., empresa con la que el demandante habría suscrito el contrato referido de fs. 12 a 14; advirtiendo por lo tanto, y tal cual se compulso correctamente en Instancia, que el actor trabajó para la empresa demandada de manera continua y permanente desde su contratación en fecha 2 de junio de 2003 hasta el 31 de enero de 2007