Asimismo, si bien se observa que de fs
Asimismo, si bien se observa que de fs. 12 a 14 cursa un contrato de trabajo refiriendo ser individual y por tiempo determinado, suscrito entre Repsol YPF Bolivia S.A. y el demandante, con una duración de un año a partir del 30 de enero del 2006; de su contraste con el contenido de ambas adendas, fuera de advertir carácterísticas que llaman la atención, como el hecho de que en los contratos, tanto de Maxus Bolivia Inc., como de Repsol YPF Bolivia S.A., se señala el mismo domicilio ubicado en la Av. José Estensoro N° 100; así como, que las 2 adendas refieren la modificación del contrato suscrito con MAXUS, bajo el cite o número, que incluye las iniciales: “RYB-137/03”; debe principalmente puntualizarse que la adenda de fs. 9 a 11, que refiere a MAXUS, a efectos de dicho documento como “LA COMPAÑÍA”, señala expresamente en su punto 6.3. 6), que: “LA COMPAÑÍA incluye a todas las compañías afiliadas al Grupo de Repsol YPF”(Sic), donde se encuentra “REPSOL YPF BOLIVIA S.A.”., empresa con la que el demandante habría suscrito el contrato referido de fs. 12 a 14; advirtiendo por lo tanto, y tal cual se compulso correctamente en Instancia, que el actor trabajó para la empresa demandada de manera continua y permanente desde su contratación en fecha 2 de junio de 2003 hasta el 31 de enero de 2007
- Expediente: 442/2013-S
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- es una sociedad con personalidad jurídica y con derechos y obligaciones totalmente diferente e
- Asimismo manifestó que la violación de los artículos 89 y 133 del Código de Comercio
- En este mismo sentido adujo, que el Tribunal de segunda instancia, al haber confirmado la
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido
- Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Aguilera de
- En cuanto a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Ad quem se
- En cuanto al recurso de casación en el fondo de fs
- Es así, que en resguardo de los derechos de los trabajadores y tomando en cuenta
- Asimismo, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer
- Principio que guarda estricta relación con la primacía de la realidad, en cuya virtud, para
- Es así que bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino
- A ello, debe agregarse que conforme rige en materia laboral, el juzgador debe circunscribir su
- Bajo el marco señalado, se tiene en la especie en cuanto al reclamo sobre la
- Por otra parte, de fs
- Observándose de su contenido, ser suscrito entre Repsol YPF Bolivia S
- Es así, que del análisis y compulsa de las documentales señaladas precedentemente; si bien se
- Asimismo, si bien se observa que de fs
- Relación laboral, que además fue determinada tanto por el Juez a quo como por el
- Por otra parte, en relación a las normas acusadas de haber sido vulneradas; de lo
- Es así, que conforme al tenor de dichos preceptos, si bien la empresa recurrente, sostiene
- En ese sentido, de los antecedentes del proceso y tal cual se determinó correctamente en
- De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 23 de la Constitución Política
- De tal manera, encontrándose vigente la potestad del actor de exigir sus derechos laborales, no
- Resolviendo en la forma, en relación a la vulneración del artículo 254
- En ese sentido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada,
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el Sexto Considerando del Auto de Vista
- Resolviendo en el fondo, en cuanto a la vulneración del artículo 46 de la Ley
- En la especie, si bien resulta evidente la concurrencia de las características propias que hacen
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
