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    Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

    Fecha: 18-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2013, de fs
    • a)En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos
    • De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 333/2013-RA de 17 de
    • Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que la Sala Penal Segunda, al dictar
    • Afirma que al no aplicarse correctamente el art
    • I.1.1.2. Recurso interpuesto por el querellante Jaime Daniel Enríquez Tordoya
    • Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
    • ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
    • La imputada solicita que se declare la admisibilidad del recurso y en el fondo, se
    • Por su parte el apoderado legal de los querellantes solicita que se deje sin efecto
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 333/2013-RA de 17 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por memorial de fs
    • trate de hechos de narcotráfico, hechos contra la vida e integridad de las personas y
    • II.2.De la Sentencia
    • i)El Tribunal asume plena convicción que el 23 de diciembre de 2006, se realizó el
    • ii)El matrimonio entre Rómulo Vargas Lima y Fabiola Betancourt Sejas tenía 28 años, habiéndose celebrado
    • iii)Estando deteriorada la relación matrimonial, por la noche del viernes 22 de diciembre de 2006,
    • Rómulo Vargas, al promediar las once de la noche llama a su chófer
    • A la llegada de Rómulo Vargas a su domicilio, aproximadamente a horas 07:30, Fabiola Betancourt,
    • Posteriormente se escuchan gritos de Fabiola Betancourt llamando a sus hijos de forma desesperada; ante
    • iv)Se considera como probado en juicio, que luego del levantamiento del cadáver, los investigadores se
    • Que el Ministerio Público y la acusación particular consideran que la conducta de la imputada
    • II.3.De las apelaciones restringidas
    • II.3.1. Apelación de la parte querellante
    • El apoderado de los querellantes y víctimas, interpuso recurso de apelación restringida, en base a
    • 2)También denunció inexistencia de fundamentación, puesto que se realiza una descripción subjetiva, parcial e infundada,
    • 3)Refirió igualmente que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa
    • Asimismo refiere que, el Tribunal de apelación se aferra a las versiones de la imputada
    • 4)Finalmente se reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley en la fijación de la
    • Reclamó también que no se pronunciaron sobre todos los motivos en que se fundó la
    • II.3.2. Apelación del Ministerio Público
    • El representante del Ministerio Público, de igual manera impugnó la Sentencia, manifestando lo siguiente
    • 2)Señala además, que existe errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal en la valoración de
    • 3)Por último reclamó, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
    • Solicitando que el Tribunal de alzada repare directamente la errónea aplicación de la ley sustantiva
    • II.3.3. Apelación de Fabiola Betancourt Sejas
    • Por su parte la imputada igualmente planteó recurso de apelación restringida, señalando lo siguiente
    • 2)Por otro lado reclama que se incorporó a juicio prueba inadmisible, disponiendo una injusta condena
    • 3)Señala también que el Tribunal de sentencia valoró prueba no incorporada legalmente a juicio, habiéndose
    • 4)Señala que existe errónea valoración de la prueba, puesto que no se acreditó los hechos
    • 5)Por otro lado, impugna el rechazo a la extinción por duración máxima del proceso, arguyendo
    • 6)Para concluir su argumentación, la apelante denunció indefensión por falta de elaboración oportuna de actas
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Con relación al recurso de la parte querellante
    • b)Respecto a la inexistencia de fundamento, de la revisión de la Sentencia se tiene que
    • c)En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en
    • d)Finalmente, en referencia a los otros reclamos, considera el Tribunal de alzada que corresponden a
    • Respecto a la apelación del Ministerio Público
    • En relación a la apelación de la parte imputada
    • b)En cuanto al reclamo de falta de fundamentación de la Sentencia, esta conlleva a la
    • c)Respecto a las pruebas valoradas erróneamente, como el acta de registro de juicio, al ser
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
    • III.1. Recurso de casación de Fabiola Betancourt Sejas
    • III
    • La recurrente sostiene en su recurso esencialmente que, el Tribunal de alzada pronunció un fallo
    • El citado precedente, al resolver una problemática emergente de la comisión de los delitos de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Identificado así el precedente invocado por al recurrente, es pertinente, a efectos de la resolución
    • En el caso en análisis, se tiene que entre los reclamos planteados por la imputada
    • He planteado esta cuestión incidental en juicio, habiéndose dictado INJUSTA RESOLUCIÓN DE RECHAZO, qué hora
    • Este reclamo inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trata de una
    • Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
    • En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en
    • III.1.2. Sobre la falta de pronunciamiento a la negativa de producción de prueba extraordinaria
    • En la segunda parte del recurso de casación de la imputada, también referida a la
    • Al respecto, de la revisión del recurso de apelación planteado por Fabiola Betancourt, se tiene
    • III.2. Recurso de casación del apoderado de la parte querellante
    • III.2.1. Sobre la contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones
    • En el primer motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, la parte querellante
    • En el caso en cuestión, el recurrente sostiene que la defectuosa valoración de la prueba
    • Ciertamente, entre los requisitos de la Sentencia, que deben observar todos los juzgadores a momento
    • Asimismo, en la referida doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • En consecuencia se establece que la pretensión del recurrente carece de fundamento, no advirtiéndose contradicción
    • III.2.2. Sobre la incongruencia de la modificación del tipo penal
    • La parte querellante sostiene en este motivo que, el Auto de Vista, ante el error
    • En cuanto al contenido de los precedentes invocados, el Auto Supremo 450 de 19 de
    • Consecuentemente; `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Por su parte el Auto Supremo 277 de 13 de agosto expuso como doctrina legal:
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • En el caso en particular, se tiene de la lectura de los precedentes invocados que,
    • Como se observa, la conclusión del Tribunal de sentencia emerge del establecimiento de hechos tales
    • Sumado a lo anterior, tal como se estableció en el acápite precedente (III
    • III.3. Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
    • Por todo lo expuesto, si bien se determinó la inexistencia de contradicción entre el Auto
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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