Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

4)Finalmente se reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley en la fijación de la


4)Finalmente se reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley en la fijación de la pena, esgrimiendo una serie de fundamentos equivocados al señalar que los hechos se adecúan al delito de Homicidio por Emoción Violenta, lo que no se ajusta a los hechos comprobados en juicio, pues la emoción violenta implica un estado psíquico que se caracteriza por un fuerte grado de sentimiento impetuoso y violento ante un estímulo, cuya irrupción es rápida en el ánimo del sujeto, impulso que anula la capacidad de control de la persona, cuyas características se encuentran descritas por la doctrina, siendo estas la simultaneidad del hecho que produce la descarga afectiva, pérdida de la capacidad reflexiva, la irrupción en el razonamiento reflexivo. Por lo que ante este caso debió excluirse la emoción violenta, puesto que el agente tuvo conocimiento previo de las circunstancias estimulantes, en consecuencia la subsunción que corresponde es conforme el delito de Asesinato previsto por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP, no existiendo, los componentes fácticos para la aplicación del principio iura novit curia