Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

iv)Se considera como probado en juicio, que luego del levantamiento del cadáver, los investigadores se


iv)Se considera como probado en juicio, que luego del levantamiento del cadáver, los investigadores se dirigen al domicilio de la víctima, efectúan el registro del lugar del hecho, encontrando el arma en una mesa, evidenciando la existencia de vainas servidas, un cargador con cartuchos en su interior. Según la prueba del guantelete, se establece con relación a Lidia Sejas, que ambas manos dieron resultado negativo, con relación a Fabiola Betancourt, la mano derecha dio positivo. Lidia Sejas, si bien señala que disparó y que de un tiro salieron las tres balas, se tiene que el arma no es automática, además, ella se refirió al seguro del arma; sin embargo, no pudo identificarlo. Por otro lado, de la pericia de balística, se concluye que Fabiola Betancourt encuadra dentro de los parámetros de la distancia de disparo y en el posicionamiento del elemento agresor, empuñándola en la línea de trayectoria. Concluyendo finalmente el Tribunal por mayoría, en la convicción que quien efectuó los disparos con el arma de fuego fue la imputada Fabiola Betancourt Sejas, en un momento de arrebato pasional y producto de la discusión con su marido desde la noche anterior, ante los insultos a la dignidad de mujer y en consideración a que pese a estar casado con la imputada, la víctima mantenía una relación extramatrimonial de forma pública con una muchacha de 18 años, con la que pensaba irse a la ciudad de Cochabamba y rehacer su vida