Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Por su parte el Auto Supremo 277 de 13 de agosto expuso como doctrina legal:


Por su parte el Auto Supremo 277 de 13 de agosto expuso como doctrina legal: “La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ‘injudicando’ o errores ‘improcedendo’ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales