Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Afirma que al no aplicarse correctamente el art


Afirma que al no aplicarse correctamente el art. 334 del CPP e interpretarse erróneamente los arts. 335 y 336 del mismo cuerpo legal, se violó la garantía del debido proceso, en su componente relativo al principio de celeridad y la garantía de un juicio sin dilaciones indebidas, base de la vigencia del art. 133 del CPP; que en el caso, la suma de los minutos de duración de las audiencias realizadas, establecen que el juicio debió tramitarse en quince días hábiles, pero en los hechos duró cuatro años, lo que constituye una afrenta a la administración de justicia. Añade que ese aspecto mereció de su parte la formulación de reclamo en la audiencia de juicio oral, aportando prueba objetiva, pero fue rechazado, sin ninguna fundamentación mediante Resolución 287/2012 de 9 de agosto, realizando la reserva de apelación que posteriormente activó, fundamentó y probó, pero el Tribunal de apelación no resolvió su solicitud de revocatoria de dicha Resolución, actuando en forma contraria al razonamiento del precedente citado como contradictorio