Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Identificado así el precedente invocado por al recurrente, es pertinente, a efectos de la resolución


Identificado así el precedente invocado por al recurrente, es pertinente, a efectos de la resolución del presente motivo, efectuar algunas consideraciones doctrinales relativas a la incongruencia omisiva o falta de fundamentación en los Autos de Vista. Al respecto, éste Tribunal, en reiterados fallos, ha venido señalando que es deber inexcusable de los Tribunales de apelación, el pronunciarse sobre todos y cada uno de los reclamos de las partes, y que de no hacerlo así, se incurre en defecto absoluto por vulneración del derecho y garantía constitucional del debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y obtención de respuesta por parte del órgano jurisdiccional, siendo así que, entre otros, en el Auto Supremo 085/2013-RRC, se precisó: “Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, cabe recordar que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada por todos los Tribunales de justicia, incluidos los de apelación. La motivación implica que la autoridad que dicte un fallo, en este caso en apelación, tiene la ineludible obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una decisión, ya sea en uno u otro sentido; dicho de otro modo, implica la exigencia de una fundamentación de hecho y de derecho, que sustenta la parte dispositiva del Auto de Vista; además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso.” Criterio que ratificó anteriores entendimientos en los que se presentaba situaciones de falta de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados o reclamados, entre estos, el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, donde se señaló: “El Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello a los Tribunales de alzada, no les está permitido discrecionalmente determinar o clasificar, qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada