Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Como se observa, la conclusión del Tribunal de sentencia emerge del establecimiento de hechos tales


Lo anterior, no hace otra que confirmar lo que hasta hora se viene señalando; es decir, que el Tribunal de alzada no puede valorar prueba y menos establecer hechos, lo que en el fondo pretende al apelante con su solicitud de modificar el tipo penal por el que se condenó a la imputada de Homicidio por Emoción Violenta por el de Asesinato, por cuanto el Tribunal de sentencia estableció que, al momento de la comisión del hecho delictivo, se configuró “un momento de arrebato pasional y producto de la discusión con su marido desde la noche anterior, ante los insultos a la dignidad de mujer y en consideración que pese a estar casado con la imputada la víctima mantenía una relación extramatrimonial de forma pública…” (sic), llegando a la conclusión que se habría configurado el delito de Homicidio por Emoción Violenta y no de Asesinato como sostuvieron las acusaciones.

Como se observa, la conclusión del Tribunal de sentencia emerge del establecimiento de hechos tales como el “arrebato pasional”, aspecto eminentemente fáctico, que no puede ser corregido y menos modificado directamente por el Tribunal de alzada, siendo que el único tribunal competente para el establecimiento de hechos en base a valoración de prueba, es el Tribunal de sentencia, y en ningún caso el Tribunal de apelación