Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

b)Respecto a la inexistencia de fundamento, de la revisión de la Sentencia se tiene que


b)Respecto a la inexistencia de fundamento, de la revisión de la Sentencia se tiene que se estableció la muerte de Rómulo Vargas, realizando posteriormente una descripción de su vida, matrimonio y familia, de las circunstancias en que conoció a I.J., entre otros aspectos relativos a la personalidad de la víctima, asimismo que en los puntos segundo, tercero y cuarto, las pruebas no son desarrolladas de tal forma que se pueda dar cumplimiento a lo previsto por el art. 370 inc. 5), ya que sólo se trata de una descripción de las mismas, sin establecerse de forma fundamentada el valor que se dio a cada una de ellas, siendo que recién en la parte cuarta se enuncia lo probado en juicio, aplicando el principio iura novit curia, pero sin especificar por qué de la mutación del tipo penal, abocándose a mencionar el cambio sin los fundamentos debidos, puesto que el delito de Asesinato tiene connotaciones diferentes al delito de Homicidio por Emoción Violenta, y si consideraba apropiado ese cambio, era su deber cumplir con el art. 124 del CPP, debiendo explicar las razones que llevaron a esa conclusión y no simplemente enunciarlo