Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

3)Refirió igualmente que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa


3)Refirió igualmente que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, aclarando que no se pretende que el Tribunal de alzada valore total o parcialmente las pruebas, menos las cuestiones de hecho, sino que verifique la incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, incurriendo en vicios de valoración, pues se la hace en forma genérica e imprecisa sin individualización, con carencia de valoración de las declaraciones testificales de los camilleros del Hospital Policial; por ello, existe falta de apreciación conjunta de toda la prueba, entre ellas, las declaraciones de la imputada, Jerónimo Mamani Choque, Marco Murguía Ramos, Vladimir Borda Portugal, Shirley Bertha Mendoza Zegarra, Ivanna Yamila Jordán Rivero, cuyas declaraciones evidencian que la imputada no atravesó ningún momento de arrebato pasional a tiempo de cometer el hecho. Que se dio veracidad al testimonio de la imputada, cuando la misma pretendió distorsionar la verdad e inculpar a su señora madre. Que no se valoró la prueba documental que demuestra que la víctima se encontraba bajo efecto alcohólico, lo que ocasiona que la víctima acabe por dormirse