Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

c)En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en


c)En relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, señala el Tribunal que este aspecto está vinculado a la inobservancia y errónea aplicación de la ley, prevista por el art. 370 inc. 1) del CPP, pretendiendo el apelante que se declare a la imputada, autora del delito de Asesinato; al respecto señala, que es evidente la falta de valoración adecuada de cada una de las pruebas; sin embargo, debe tenerse presente que se tiene probado que la imputada fue esposa de Rómulo Vargas, que en esa relación la imputada se sintió traicionada, que existía un deterioro de la relación matrimonial, estos aspectos no pueden tener una finalidad esclarecedora respecto al hecho narrado; empero, la Sentencia no se atreve a expresarlo, no se establece si hubo animus necadi, ni los elementos del tipo penal. En ese contexto, el Auto Supremo 223/2012 de 18 de septiembre, establece doctrina legal, en sentido de que en recurso de apelación, el Tribunal debe circunscribir su competencia al art. 398 del CPP, por lo que concluye que no puede valorar prueba y toda vez que la Sentencia fue dictada por un Tribunal que tuvo contacto directo con la prueba, tomando en cuenta también que en materia penal existe la prohibición de reformatio in peius, además que la imputada pretende la absolución, el Tribunal de apelación establece que se acomoda la pretensión de anular la Sentencia