Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en


Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley penal, por lo siguiente:

i)Contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones; pues el Auto de Vista afirmó que la Sentencia apelada cumplió con la valoración y aplicación del sistema de la sana crítica, líneas precedentes afirmó que en la Sentencia sólo existía descripción de pruebas sin establecer el valor que se dio a cada una de ellas, inobservando el sistema de la sana crítica, resultando los fundamentos del Auto de Vista contrarios a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, al omitir su obligación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio para constatar si se ajustó a las reglas de la sana crítica y si se hallaba debidamente fundamentada, pues no menciona un solo argumento de fundamentación, advirtiéndose error in iudicando en la Sentencia. Con este antecedente, refiere que debida a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, las cuales no influyen en la parte resolutiva de conformidad con el art. 414 del CPP, el Tribunal de alzada debió corregir el error, sin necesidad de reenvío del proceso, según la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, ya que los tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de economía procesal y legalidad, deben observar lo dispuesto por el art. 413 del CPP, cuando para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, mandato que materializa el principio de justicia pronta y oportuna