Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

En el caso en particular, se tiene de la lectura de los precedentes invocados que,


Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio.”

Por último, el Auto Supremo 223/2013-RRC de 18 de septiembre se estableció en su doctrina legal: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el "que vio y oyó". Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas.”

En el caso en particular, se tiene de la lectura de los precedentes invocados que, al igual que otros Autos Supremos dictados por la extinta Corte Suprema de Justicia, así como el actual Tribunal Supremo de Justicia, coincidentemente remarcan la posibilidad de que el Tribunal de alzada proceda a reparar directamente los errores de derecho que no tengan repercusión en la decisión final y que no generen el cambio de la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa; pues de lo contrario, supondría concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que como se tiene precisado, está prohibido en resolución de apelación como claramente manifiestan en cada uno de los precedentes precitados