Auto Supremo AS/0028/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Este reclamo inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trata de una


Este reclamo inserto en la apelación restringida, que en los hechos se trata de una apelación incidental contra un Auto interlocutorio, fue plenamente identificado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista a tiempo de establecer los puntos apelados por la imputada Fabiola Betancourt Sejas, precisando a fs. 1645: “- Injusta, arbitraria e infundamentada resolución de rechazo de extinción por duración máxima del proceso para cuyo efecto hace una relación de números de días y fechas de audiencias e impetra al Tribunal de Alzada disponer la revocatoria de la Resolución 287/2012…” (sic); sin embargo, a tiempo de resolver cada uno de los cuestionamientos planteados, en el contenido íntegro de los fundamentos jurídicos del Auto de Vista, no se advierte de ninguna manera que el Tribunal de apelación se haya pronunciado sobre ese reclamo, es más, el Tribunal tenía la obligación de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución 287/2012 de 9 agosto, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida