Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiere que el juicio se tramitó con errores


El 27 de enero de 2014 (fs. 184 a 197 vta.) el imputado formuló recurso de apelación restringida denunciando:

a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiere que el juicio se tramitó con errores insubsanables, pues desde la apertura del Auto de Juicio no se hizo la calificación de los documentos acusados de falsos, ya que en la audiencia conclusiva se extinguieron los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, remitiéndose el pliego acusatorio y pruebas sólo para el delito de Uso de Instrumento falsificado, delito que no es independiente. Para su configuración necesita del auxilio de los delitos tipificados desde el art. 198 al 201 del CP. Añadiendo que la minuta de 10 de octubre de 1979 utilizada a tiempo de realizarse el acta de protocolización de 16 de enero de 1980, tendría la calidad de documento privado; por lo que, su conocimiento correspondía al juez de sentencia, por ello, denunció, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, que el Tribunal de sentencia actuó sin competencia, pero su incidente fue rechazado, no obstante que el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, determinó que “una minuta que fue reconocida ante Notario se considera un documento privado y cualquier falsificación en ella no puede ser alegada como falsificación de documento público”. Agrega el recurrente que otro defecto absoluto es que no se presentó el documento falso que supuestamente habría utilizado; que de acuerdo al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 “mal se puede alegar que el documento es falso sin tener una resolución judicial que así lo exprese. Asimismo, fundamenta esta causal denunciando que el Tribunal de Sentencia no consideró el informe pericial que demuestra que la firma y rúbrica estampada en el acta de protocolización pertenece a Jorge Patiño Aramayo