Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a


De lo precedentemente expuesto, corresponde en el caso en análisis determinar si el Tribunal de apelación ejerció su labor de verificación a través de una resolución debidamente fundamentada, que cumpla con los requisitos esenciales de motivación.

El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a tiempo de otorgar respuesta a los cinco puntos planteados en su recurso de apelación restringida, referidos a: i) errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) falta de fundamentación de la sentencia, iii) que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, iv) contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia; y, v) inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, vulnerándose el debido proceso y la seguridad jurídica dejándole en estado de indefensión. Por ello, este Tribunal resolverá de manera separada cada motivo:

Con relación al primer motivo, referido a que el recurrente en su apelación restringida denunció: errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc.1) del CPP; empero, el Tribunal de alzada habría señalado que no precisó la norma penal erróneamente aplicada o interpretada, no obstante que en la audiencia de fundamentación del recurso se manifestó que la norma inobservada era la contenida en el art. “203” y que para su configuración requería del auxilio de otros tipos penales